Auto Supremo AS/0598/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0598/2021-RA

Fecha: 16-Ago-2021

noveno motivo,

Respecto al noveno motivo, en el que reclama que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, defecto previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP; el recurrente no refiere cuál el agravio sufrido por el Auto de Vista; es decir, no señala qué hizo o no hizo el Tribunal de alzada que le genere agravio; en cuyo efecto, no se apertura la competencia de esta Sala Penal; por cuanto, de acuerdo al art. 416 del CPP, el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista emitidos por los Tribunales Departamentales de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otros Tribunales Departamentales de Justicia o por el Tribunal Supremo de Justicia en sus Salas Penales; lo que no fue observado por el recurrente; en consecuencia, ante la falta de identificación de agravio en el que hubiere incurrido el Auto de Vista, se tiene que el presente motivo, no cumplió con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 segundo párrafo del CPP, ni con los presupuestos de flexibilización, que fueron establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite anterior del presente Auto; toda vez, que el recurrente no precisó qué derechos o garantías hubieren sido vulnerados con la emisión del Auto de Vista que es la que se debe recurrir en casación, tampoco detalló con precisión en qué consistiría la restricción o disminución y de qué derechos o garantías, menos explicó el resultado dañoso emergente de algún defecto en el que hubiere incurrido el Auto de Vista, situación por el que deviene en inadmisible.