Auto Supremo AS/0598/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0598/2021-RA

Fecha: 16-Ago-2021

octavo motivo,

Con relación al octavo motivo, en el que el recurrente reclama que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP, se advierte que, no señala qué hizo o no hizo el Tribunal de alzada que le genere agravio; en ese entendido, conforme ya se señaló en los anteriores motivos, no se apertura la competencia de esta Sala Penal; por cuanto, de acuerdo al art. 416 del CPP, el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista emitidos por los Tribunales Departamentales de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otros Tribunales Departamentales de Justicia o por el Tribunal Supremo de Justicia en sus Salas Penales; aspecto que no fue observado por el recurrente y no puede ser suplido de oficio.