tercer motivo,
En cuanto al tercer motivo, se advierte que el recurrente se limitó a señalar que denunció ante los jueces de alzada incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa, respecto al acta de juicio de 15 de octubre de 2020; por cuanto, el Tribunal de juicio no cedió la palabra a su abogado defensor para que presente incidente o excepción sobreviniente; no obstante, el recurrente no refiere qué hizo o no hizo el Tribunal de alzada que le genere agravio respecto a dicho reclamo; es decir, no señala cuál el agravio sufrido por el Auto de Vista que es la que se debe recurrir en esta etapa de casación; en ese entendido, no se apertura la competencia de esta Sala Penal; por cuanto, de acuerdo al art. 416 del CPP, el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista emitidos por los Tribunales Departamentales de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otros Tribunales Departamentales de Justicia o por el Tribunal Supremo de Justicia en sus Salas Penales; en consecuencia, ante la falta de identificación de agravio en el que hubiere incurrido el Auto de Vista impugnado, se tiene que el presente motivo, no cumplió con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 segundo párrafo del CPP.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 598/2021-RA
- Sucre, 16 de agosto de 2021
- RESULTANDO
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- i)
- ii)
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS.
- inadmisible
- segundo motivo,
- tercer motivo,
- cuarto motivo,
- quinto motivo,
- sexto motivo,
- séptimo motivo,
- octavo motivo,
- noveno motivo,
- décimo motivo,
- onceavo motivo,
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
