-
- Manifestaron que el recurso de casación debe imputar errores de procedimiento y vicios deslizados que hubieran afectado al orden público, aspecto que responde al art. 254 y 252 del Código Procesal Civil, sin embargo el recurso planteado por la entidad tributaria no cita términos claros, concretos y precisos del Auto de Vista N° 205/2018, que establezca que se anulen actuaciones antes de la sentencia, sino al contrario anula la sentencia con la finalidad de que se emita una nueva resolución debidamente fundamentada con los alcances del art. 365 del Código Procesal Civil, motivo por el cual en el presente proceso se busca no el cumplimiento estricto de las formas procesales sino la realización a través de ellas del objetivo final que es brindar la tutela efectiva de los derechos de las partes.
- Alegaron que la entidad recurrente no mencionó que la excepción de emplazamiento a terceros fue resuelta mediante Auto de 11 de abril de 2018, y que dentro la fijación definitiva del objeto del proceso se determinó la improcedencia de las pretensiones del demandante por efecto de la prescripción del derecho (demanda reconvencional) cuya solicitud fue resuelta mediante sentencia de 29 de julio de 2019, en ese entendido manifestaron que el Auto de Vista cumplió con el principio de congruencia.
Por lo que solicitaron la emisión de un Auto Supremo que declare infundado el recurso de casación.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 729/2021
- Fecha:
- Expediente
- Partes:
- Fragmento 7
- Proceso
- Distrito
- VISTOS
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
- 5.
- 6.
- De la contestación al recurso de casación.
- De la revisión de obrados se puede establecer que Mirian Gloria y Roque Ronald ambos Pozzi Paredes representados legalmente por Marco Iván Navia Valencia mediante memorial cursante de fs. 730 a 735 vta., respondieron al recurso de casación bajo los siguientes fundamentos:
- -
- De la Sentencia Constitucional N° 52/2021 de 30 de abril emitida por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. La vulneración del derecho a la defensa y la nulidad procesal.
- III.2. De la facultad del Juez o Tribunal de disponer la integración de sujetos en calidad de litisconsortes.
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO:
- Relator:
