3.
3. Contra el fallo de segunda instancia la Gerencia Distrital Santa Cruz II del Servicio de Impuestos Nacionales representado legalmente por el Lic. Gonzalo A. Campero Ampuero interpuso recurso de casación, mediante memorial cursante de fs. 715 a 725 vta., mismo que fue resuelto por Auto Supremo N° 342/2020 de 04 de septiembre de fs. 755 a 774 vta., en el que se declaró INFUNDADO dicha impugnación.
3. Señaló falta de motivación y fundamentación en la sentencia que fue ilegalmente avalada por el Auto de Vista recurrido en casación, pues omitió en su totalidad resolver respecto a la demanda reconvencional de prescripción, así como las excepciones y la contestación en lo referente a los derechos adquiridos por la administración tributaria, pretensiones que fueron obviadas, al igual que las pruebas, confesiones, etc.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 729/2021
- Fecha:
- Expediente
- Partes:
- Fragmento 7
- Proceso
- Distrito
- VISTOS
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
- 5.
- 6.
- De la contestación al recurso de casación.
- De la revisión de obrados se puede establecer que Mirian Gloria y Roque Ronald ambos Pozzi Paredes representados legalmente por Marco Iván Navia Valencia mediante memorial cursante de fs. 730 a 735 vta., respondieron al recurso de casación bajo los siguientes fundamentos:
- -
- De la Sentencia Constitucional N° 52/2021 de 30 de abril emitida por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. La vulneración del derecho a la defensa y la nulidad procesal.
- III.2. De la facultad del Juez o Tribunal de disponer la integración de sujetos en calidad de litisconsortes.
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO:
- Relator:
