4.
4. Emitido el Auto supremo descrito, Carlos Rivera Acosta en su calidad de Gerente Distrital II del Servicio de Impuestos Nacionales interpuso Acción de Amparo Constitucional, a cuyo efecto la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emitió la Sentencia Constitucional N° 52/2021 de 30 de abril de fs. 893 a 900 que en su parte dispositiva determinó: “CONCEDER la tutela impetrada por Carlos Rivera Acosta en su calidad de Gerente Distrital II del Servicio de Impuestos Nacionales en consecuencia dispuso dejar sin efecto el Auto Supremo N° 342/2020 de 04 de septiembre”.
En ese entendido con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en la resolución emitida por el Tribunal de Garantías se pasa a realizar el siguiente análisis.
4. Alegó la interpretación errónea de la prescripción del plazo para aceptar la herencia en forma pura y simple, ya que el Auto de Vista señaló que los legitimados para invocar la prescripción de la aceptación solo son los herederos forzosos o legales efectuando una errónea interpretación del art. 1029 del Código Civil puesto que dicho aspecto no está reglamentado, siendo que toda persona que se vea afectada en sus intereses por una aceptación de herencia prescrita, tienen interés legítimo para solicitar dicha prescripción en función al derecho a la defensa y el debido proceso.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 729/2021
- Fecha:
- Expediente
- Partes:
- Fragmento 7
- Proceso
- Distrito
- VISTOS
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
- 5.
- 6.
- De la contestación al recurso de casación.
- De la revisión de obrados se puede establecer que Mirian Gloria y Roque Ronald ambos Pozzi Paredes representados legalmente por Marco Iván Navia Valencia mediante memorial cursante de fs. 730 a 735 vta., respondieron al recurso de casación bajo los siguientes fundamentos:
- -
- De la Sentencia Constitucional N° 52/2021 de 30 de abril emitida por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. La vulneración del derecho a la defensa y la nulidad procesal.
- III.2. De la facultad del Juez o Tribunal de disponer la integración de sujetos en calidad de litisconsortes.
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO:
- Relator:
