Auto Supremo AS/0729/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0729/2021

Fecha: 16-Ago-2021

De la Sentencia Constitucional N° 52/2021 de 30 de abril emitida por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

De la Sentencia Constitucional N° 52/2021 de 30 de abril emitida por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

Manifestó que en el agravio IV del recurso de casación, el accionante puso en conocimiento del Tribunal de casación accionado que en el proceso se obvió la notificación tanto de Adolfo Pozzi Palacios como de Edgar Chávez Landívar, por lo que no consideró que no se realizaron dichas notificaciones, pese a tener conocimiento de que Adolfo Pozzi Paredes junto a las demandantes plantearon en la vía judicial la declaratoria de herederos, motivo por el cual la falta de notificación debió ser considerada y valorada por parte del Tribunal casacional, al evidenciar que existen dos declaratorias de herederos una judicial y otra notarial, aclarando que la notarial es posterior a la judicial y es la notarial en la que se funda la demanda de nulidad, misma que debió ser analizada y valorada, situación que no se evidencia en el Auto Supremo ya que no se consideró la participación de Adolfo Pozzi Palacios.

Así también manifestó que es un hecho probado que una de las personas poderdantes a la fecha se encuentra fallecida (Mirian Gloria Pozzi Paredes) y después de su fallecimiento el apoderado y demandante con pleno conocimiento de tal situación no pusieron en conocimiento de la autoridad judicial el fallecimiento ni tampoco a sus herederos, lo que también se encuentra regulado en la normativa Adjetiva Civil en cuanto a su imperativa notificación a los herederos, por lo que el Tribunal Supremo de Justicia accionado al tener conocimiento de dicho aspecto a través de la interposición del recurso de casación, debió verificar y tutelar dichos elementos por cuanto el Auto Supremo accionado incurrió en la vulneración del debido proceso en su vertiente motivación por ser arbitraria, es decir, no explicar las razones por las cuales omitió pronunciarse sobre ciertos aspectos vertidos por el recurrente en casación.

Fundamentos por los cuales el Tribunal de Garantías dispuso conceder en parte la tutela de Amparo Constitucional en consecuencia dejar sin efecto el Auto Supremo N° 342/2020 de 04 de septiembre.