POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220-III num.1) inc. c) del Código Procesal Civil, ANULA obrados, hasta fs. 343 inclusive, debiendo el Juez A quo dar cumplimiento a lo contenido en la presente resolución. Sin responsabilidad por ser excusable.
De conformidad a lo previsto en el art. 17.IV de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, remítase copia de la presente resolución al Consejo de la Magistratura.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 729/2021
- Fecha:
- Expediente
- Partes:
- Fragmento 7
- Proceso
- Distrito
- VISTOS
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
- 5.
- 6.
- De la contestación al recurso de casación.
- De la revisión de obrados se puede establecer que Mirian Gloria y Roque Ronald ambos Pozzi Paredes representados legalmente por Marco Iván Navia Valencia mediante memorial cursante de fs. 730 a 735 vta., respondieron al recurso de casación bajo los siguientes fundamentos:
- -
- De la Sentencia Constitucional N° 52/2021 de 30 de abril emitida por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. La vulneración del derecho a la defensa y la nulidad procesal.
- III.2. De la facultad del Juez o Tribunal de disponer la integración de sujetos en calidad de litisconsortes.
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO:
- Relator:
