De la revisión de obrados se puede establecer que Mirian Gloria y Roque Ronald ambos Pozzi Paredes representados legalmente por Marco Iván Navia Valencia mediante memorial cursante de fs. 730 a 735 vta., respondieron al recurso de casación bajo los siguientes fundamentos:
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 729/2021
- Fecha:
- Expediente
- Partes:
- Fragmento 7
- Proceso
- Distrito
- VISTOS
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
- 5.
- 6.
- De la contestación al recurso de casación.
- De la revisión de obrados se puede establecer que Mirian Gloria y Roque Ronald ambos Pozzi Paredes representados legalmente por Marco Iván Navia Valencia mediante memorial cursante de fs. 730 a 735 vta., respondieron al recurso de casación bajo los siguientes fundamentos:
- -
- De la Sentencia Constitucional N° 52/2021 de 30 de abril emitida por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. La vulneración del derecho a la defensa y la nulidad procesal.
- III.2. De la facultad del Juez o Tribunal de disponer la integración de sujetos en calidad de litisconsortes.
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO:
- Relator:
