1.
1. El Juez de Partido en lo Civil y Comercial 17° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, pronunció la Sentencia N° 202/2019 de 29 de julio, cursante de fs. 544 a 551 vta., en la que declaró PROBADA la demanda en lo que refiere a la nulidad de la Escritura Pública N° 297/2006 de 09 de junio y de la minuta de 13 de abril de 2006, IMPROBADA la acción de nulidad por la causal prevista por el art. 549 num. 2) del Código Civil, IMPROBADA la pretensión de pago de daños y perjuicios; asimismo declaró por desistidas las demandas reconvencionales de prescripción, nulidad de Instrumento Público N° 3139/2016 de 08 de diciembre sobre proceso sucesorio sin testamento, acción negatoria y otros; con relación a las pretensiones interpuestas por Mirian Gloria y Roque Ronald ambos Pozzi Paredes se declararon IMPROBADAS las excepciones de prescripción, personería en el demandado, improponibilidad subjetiva de la demanda falta de legitimación de los demandantes y/o legitimación ad causan e improponibilidad de la demanda por inexistencia de derecho.
1. Acusó que el Auto de Vista violó la tutela judicial efectiva ante el incumplimiento de lo ordenado por el Auto de Vista N° 205/2018 respecto a señalar audiencia preliminar, a la orden de emitir una nueva sentencia con los alcances de la audiencia preliminar establecida por el art. 365 del Código Procesal Civil, por lo que se debió convocar a la misma y por consiguiente realizar todas las actividades que se encuentran detalladas en el art. 366 del Adjetivo Civil entre las que se encuentran, el diligenciamiento de pruebas y demás actos de asumir defensa dado que la resolución de segunda instancia no alcanzó a los actuados procesales relativos a la audiencia preliminar, pues la tutela judicial efectiva exige el cabal cumplimiento del mandato contenido en el fallo emitido, por lo que la ejecución de sentencia es uno de los atributos.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 729/2021
- Fecha:
- Expediente
- Partes:
- Fragmento 7
- Proceso
- Distrito
- VISTOS
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
- 5.
- 6.
- De la contestación al recurso de casación.
- De la revisión de obrados se puede establecer que Mirian Gloria y Roque Ronald ambos Pozzi Paredes representados legalmente por Marco Iván Navia Valencia mediante memorial cursante de fs. 730 a 735 vta., respondieron al recurso de casación bajo los siguientes fundamentos:
- -
- De la Sentencia Constitucional N° 52/2021 de 30 de abril emitida por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. La vulneración del derecho a la defensa y la nulidad procesal.
- III.2. De la facultad del Juez o Tribunal de disponer la integración de sujetos en calidad de litisconsortes.
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO:
- Relator:
