Auto Supremo AS/0742/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0742/2021

Fecha: 20-Ago-2021

Fragmento 28

b. Del segundo agravio de casación, el recurrente expresó que por los hechos demandados y la prueba producida se acreditó la transferencia ilegal por la venta de una superficie de 12.633 m2 por un precio Bs. 12.000, lo cual es mal visto por el derecho.

Al respecto, es necesario señalar que la desproporción entre las prestaciones como causa de invalidez contractual no formó parte de la pretensión de la Cooperativa demandante y por ende tampoco fue objeto de discusión en el desarrollo del proceso; a tal efecto, la venta de un inmueble de 12.633 m2 por la suma de Bs. 12.000 efectuada por la Cooperativa de Transporte Internacional 10 de febrero Ltda., a favor del Sindicato de Transporte Pesado Mejillones mediante documento privado de 10 junio de 1992 inserto en la Escritura Pública Nº 122/1992 de 13 de noviembre, cursante de fs. 42 a 45, a criterio del recurrente representa un bajo valor que es mal visto por el derecho, lo cual denotaría una transferencia ilegal; no obstante, la determinación del precio en un contrato no es motivo de nulidad por una de las causales establecidas en el art. 549 del Código Civil, ya que el precio pactado obedece a la autonomía de voluntad de los contratantes y no repercute en la estructura a tiempo de la formación del contrato, sino que se funda en él; y las consecuencias que deriven del contrato como el incumplimiento de pago o la desproporción entre las prestaciones pactadas facultan al interesado ejercer su derecho subjetivo de cobro o ante la manifiesta desproporcionalidad el Código Civil prevé en el art. 561 la acción de ineficacia por rescisión del contrato por la lesión; en consecuencia, la desproporción entre las prestaciones en la ejecución de la compraventa del inmueble 12.633 m2 no fue parte de la pretensión en la demanda ni tampoco se la debe confundir con los casos de nulidad establecidos en el art. 549 del Código Civil, ya que estos atacan vicios estructurales del contrato, mas no las prestaciones creadas.