Fragmento 28
b. Del segundo agravio de casación, el recurrente expresó que por los hechos demandados y la prueba producida se acreditó la transferencia ilegal por la venta de una superficie de 12.633 m2 por un precio Bs. 12.000, lo cual es mal visto por el derecho.
Al respecto, es necesario señalar que la desproporción entre las prestaciones como causa de invalidez contractual no formó parte de la pretensión de la Cooperativa demandante y por ende tampoco fue objeto de discusión en el desarrollo del proceso; a tal efecto, la venta de un inmueble de 12.633 m2 por la suma de Bs. 12.000 efectuada por la Cooperativa de Transporte Internacional 10 de febrero Ltda., a favor del Sindicato de Transporte Pesado Mejillones mediante documento privado de 10 junio de 1992 inserto en la Escritura Pública Nº 122/1992 de 13 de noviembre, cursante de fs. 42 a 45, a criterio del recurrente representa un bajo valor que es mal visto por el derecho, lo cual denotaría una transferencia ilegal; no obstante, la determinación del precio en un contrato no es motivo de nulidad por una de las causales establecidas en el art. 549 del Código Civil, ya que el precio pactado obedece a la autonomía de voluntad de los contratantes y no repercute en la estructura a tiempo de la formación del contrato, sino que se funda en él; y las consecuencias que deriven del contrato como el incumplimiento de pago o la desproporción entre las prestaciones pactadas facultan al interesado ejercer su derecho subjetivo de cobro o ante la manifiesta desproporcionalidad el Código Civil prevé en el art. 561 la acción de ineficacia por rescisión del contrato por la lesión; en consecuencia, la desproporción entre las prestaciones en la ejecución de la compraventa del inmueble 12.633 m2 no fue parte de la pretensión en la demanda ni tampoco se la debe confundir con los casos de nulidad establecidos en el art. 549 del Código Civil, ya que estos atacan vicios estructurales del contrato, mas no las prestaciones creadas.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo:
- Fecha:
- Expediente
- Partes
- Proceso
- Distrito
- VISTOS
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
- 1. Manifestó que no hubo pronunciamiento sobre la nulidad del contrato de 10 de junio de 1992, que fue elevado unilateralmente a la Escritura Pública N° 122/1992 de 13 noviembre por el Sindicato Mejillones.
- Contestación por Antonieta Díaz Montenegro según escrito de fs. 886 a 887.
- Indicó que el recurrente vuelve a referirse a cuestiones no discutidas en primera instancia, lo cual fue esgrimido por el Auto de Vista.
- El recurrente acusa que se habrían incumplido las exigencias del proceso civil, disposiciones a través de Autos y Sentencias Constitucionales, sin indicar cuáles fueran la exigencias incumplidas y disposiciones de Autos y Sentencias Constitucionales, como si realizar esas afirmaciones fueran suficientes para recurrir en casación.
- Manifestó que el recurrente pretende la revisión de graves omisiones en la Sentencia sin entender que el recurso de casación es de puro derecho y que no se revisan sino los actos del Tribunal de apelación.
- Replicó que el recurso de casación carece de expresión clara y precisa de agravios, no especifica de qué manera se vulneró las leyes o su aplicación indebida, por lo que, no cumple con los requisitos del art. 274 del Código Procesal Civil.
- Concluyó solicitando se declare la improcedencia del recurso planteado.
- Contestación por el Sindicato de Transporte Pesado Mejillones por escrito de fs. 891 a 892.
- Objetó que el recurso de casación no cumple con los requisitos para su procedencia, ya que no hace referencia a como el Tribunal de alzada habría inobservado o aplicado indebidamente el art. 489 del Código Civil, tampoco indica de qué manera debe aplicarse la norma Constitucional y solo realiza una crítica general de la Sentencia y del Auto de Vista sin especificar cómo se vulneró, interpretó erróneamente o aplicó indebidamente una Ley, por lo que incumple con los requisitos del art. 274 del Código Procesal Civil.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. Del principio de congruencia.
- CONSIDERANDO IV:
- DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 28
- c.
- Fragmento 30
- POR TANTO
- Relator:
