Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0742/2021
Fecha: 20-Ago-2021
Indicó que el recurrente vuelve a referirse a cuestiones no discutidas en primera instancia, lo cual fue esgrimido por el Auto de Vista.
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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
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S A L A C I V I L
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Auto Supremo:
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Fecha:
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Expediente
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Partes
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Proceso
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Distrito
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VISTOS
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CONSIDERANDO I:
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ANTECEDENTES DEL PROCESO
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CONSIDERANDO II:
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DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
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1. Manifestó que no hubo pronunciamiento sobre la nulidad del contrato de 10 de junio de 1992, que fue elevado unilateralmente a la Escritura Pública N° 122/1992 de 13 noviembre por el Sindicato Mejillones.
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Contestación por Antonieta Díaz Montenegro según escrito de fs. 886 a 887.
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Indicó que el recurrente vuelve a referirse a cuestiones no discutidas en primera instancia, lo cual fue esgrimido por el Auto de Vista.
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El recurrente acusa que se habrían incumplido las exigencias del proceso civil, disposiciones a través de Autos y Sentencias Constitucionales, sin indicar cuáles fueran la exigencias incumplidas y disposiciones de Autos y Sentencias Constitucionales, como si realizar esas afirmaciones fueran suficientes para recurrir en casación.
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Manifestó que el recurrente pretende la revisión de graves omisiones en la Sentencia sin entender que el recurso de casación es de puro derecho y que no se revisan sino los actos del Tribunal de apelación.
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Replicó que el recurso de casación carece de expresión clara y precisa de agravios, no especifica de qué manera se vulneró las leyes o su aplicación indebida, por lo que, no cumple con los requisitos del art. 274 del Código Procesal Civil.
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Concluyó solicitando se declare la improcedencia del recurso planteado.
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Contestación por el Sindicato de Transporte Pesado Mejillones por escrito de fs. 891 a 892.
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Objetó que el recurso de casación no cumple con los requisitos para su procedencia, ya que no hace referencia a como el Tribunal de alzada habría inobservado o aplicado indebidamente el art. 489 del Código Civil, tampoco indica de qué manera debe aplicarse la norma Constitucional y solo realiza una crítica general de la Sentencia y del Auto de Vista sin especificar cómo se vulneró, interpretó erróneamente o aplicó indebidamente una Ley, por lo que incumple con los requisitos del art. 274 del Código Procesal Civil.
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CONSIDERANDO III:
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DOCTRINA APLICABLE AL CASO
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III.1. Del principio de congruencia.
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CONSIDERANDO IV:
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DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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Fragmento 28
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c.
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Fragmento 30
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POR TANTO
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Relator:
Otros enlaces de interés: