VISTOS
VISTOS: El recurso de casación de fs. 878 a 882 interpuesto por la Cooperativa de Transporte 10 de febrero Ltda., contra el Auto de Vista Nº 135/2021 de 20 de abril, cursante de fs. 872 a 876 pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso de nulidad de documento de compraventa, seguido por la entidad recurrente contra el Sindicato de Transporte Pesado Mejillones, la respuesta al recurso de fs. 886 a 887 y de fs. 891 a 892, el Auto de concesión de 24 de mayo de 2021 cursante a fs. 896, el Auto Supremo de Admisión Nº 578/2021-RA de 2 de julio cursante de fs. 907 a 908 vta., lo inherente al proceso, y;
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo:
- Fecha:
- Expediente
- Partes
- Proceso
- Distrito
- VISTOS
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
- 1. Manifestó que no hubo pronunciamiento sobre la nulidad del contrato de 10 de junio de 1992, que fue elevado unilateralmente a la Escritura Pública N° 122/1992 de 13 noviembre por el Sindicato Mejillones.
- Contestación por Antonieta Díaz Montenegro según escrito de fs. 886 a 887.
- Indicó que el recurrente vuelve a referirse a cuestiones no discutidas en primera instancia, lo cual fue esgrimido por el Auto de Vista.
- El recurrente acusa que se habrían incumplido las exigencias del proceso civil, disposiciones a través de Autos y Sentencias Constitucionales, sin indicar cuáles fueran la exigencias incumplidas y disposiciones de Autos y Sentencias Constitucionales, como si realizar esas afirmaciones fueran suficientes para recurrir en casación.
- Manifestó que el recurrente pretende la revisión de graves omisiones en la Sentencia sin entender que el recurso de casación es de puro derecho y que no se revisan sino los actos del Tribunal de apelación.
- Replicó que el recurso de casación carece de expresión clara y precisa de agravios, no especifica de qué manera se vulneró las leyes o su aplicación indebida, por lo que, no cumple con los requisitos del art. 274 del Código Procesal Civil.
- Concluyó solicitando se declare la improcedencia del recurso planteado.
- Contestación por el Sindicato de Transporte Pesado Mejillones por escrito de fs. 891 a 892.
- Objetó que el recurso de casación no cumple con los requisitos para su procedencia, ya que no hace referencia a como el Tribunal de alzada habría inobservado o aplicado indebidamente el art. 489 del Código Civil, tampoco indica de qué manera debe aplicarse la norma Constitucional y solo realiza una crítica general de la Sentencia y del Auto de Vista sin especificar cómo se vulneró, interpretó erróneamente o aplicó indebidamente una Ley, por lo que incumple con los requisitos del art. 274 del Código Procesal Civil.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. Del principio de congruencia.
- CONSIDERANDO IV:
- DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 28
- c.
- Fragmento 30
- POR TANTO
- Relator:
