Auto Supremo AS/0476/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0476/2021

Fecha: 16-Sep-2021

2.- El Auto de Vista señaló que el plazo máximo de autorización es de seis meses y que puede ser renovado en forma justificada, por otro plazo similar

El Auto de Vista no tomó en cuenta que, el destino aduanero o de excepción “Vehículos de Turismo” es para turistas que ingresan al país como turistas con sus vehículos, siendo el plazo de permanencia el otorgado por la Administración Aduanera, conforme la Resolución de Directorio Nº RD 01-023-05 de 20 de julio de 2005, que aprobó el procedimiento para el ingreso y salida de vehículos de uso privado para turismo; siendo que, el plazo otorgado en el caso, dentro del Formulario F-249/A Nº 2009641V80115, fue dentro de los márgenes que establece la Dirección General de Migración, no existiendo en antecedentes, documento alguno que sugiera se hubiera solicitado a Migración la ampliación del plazo para su estadía; por ello, el Auto de Vista recurrido, es incongruente por errónea interpretación y aplicación de normativa aduanera.