Auto Supremo AS/0476/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0476/2021

Fecha: 16-Sep-2021

El Formulario Único, que firmó el demandante, el 16 de diciembre de 2009, en su condición de turista, no se constituye en un instrumento efectivo para la materialización de los principios que deben regir a la Administración Aduanera, en este caso concreto, por cuanto si se asume que el único fin de dicho formulario, es la materialización de lo establecido en los arts. 133 de la Ley General de Aduanas y art. 231 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, documento que imperativamente deberá ser suscrito por un turista; es decir, una persona natural que no tiene residencia permanente en Bolivia, mínimamente se le debe informar en forma expresa -por escrito- que: 1. El plazo máximo de autorización es de seis (6) meses; 2. El mismo puede ser renovado en forma justificada por otro plazo similar y 3. En caso de incumplimiento a este plazo, se procederá al comiso de su vehículo, logrando con ello al amparo de los principios antes descritos que la persona extranjera conozca las condiciones legales, mediante las cuales puede ejercer sus derechos y las consecuencias en caso de incumplir sus obligaciones.

En el caso de autos, la Administración Aduanera, se limitó ha hacer constar en el referido Formulario que el turista “declara conocer las normas aduaneras vigentes en el Estado Plurinacional de Bolivia (…) que reglamentan la salida y admisión temporal de los vehículos turísticos”, criterio por demás subjetivo que no tienen correspondencia con el principio de proporcionalidad, respecto de las consecuencias que pueden surgir, ante el incumplimiento de las referidas normas legales, es decir que no es justo que la Administración Aduanera, pretenda imponer al turista, una sanción tan grave como es el comiso de su vehículo, si no le ha comunicado en forma previa, los derechos y obligaciones que puede gozar y por ende a cumplir al ingresar al territorio nacional.

Lo manifestado se acredita objetivamente en el caso presente, por cuanto, en el Formulario F-249/A con Número de Trámite 2009641V80115, de fs. 97, por un lado se hace constar que el turista -persona que recién está ingresando al territorio nacional- conoce todas las normas legales que regulan la salida y admisión temporal de vehículos turísticos y seguidamente, se indica que su autorización vence el 16 de marzo de 2010, no habiéndose aclarando en ninguna parte del referido Formulario que conforme el art. 231 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, al haber ingresado él a territorio nacional, podía obtener un plazo máximo de seis (6) meses, es decir hasta el 16 de marzo de 2010, demostrándose con ello que fue la Administración Aduanera, quien en forma discrecional, estableció como fecha de vencimiento de la autorización, el 16 de marzo de 2010.

Otra sería la situación, si en el referido Formulario, se hubiera hecho constar que el plazo máximo que otorga la norma legal nacional es de seis (6) meses y seguidamente, hacer constar como fecha de vencimiento la ya señalada varias veces, toda vez que esto, acreditaría que fue el propio turista, quien decidió obtener una autorización de plazo menor a lo establecido en la norma legal vigente.

En el caso de autos, el señor Juan José Tebes, efectivamente se apersonó el 30 de marzo de 2010, a reparticiones de la Aduana Nacional de Bermejo (población fronteriza con la República Argentina), en forma voluntaria y de buena fe, con la finalidad de retornar a su país de origen, fue en ese momento que el funcionario público de la aduana, al revisar el Formulario F-249/A con Número de Trámite 2009641V80115, de fs. 97, corroboró que su plazo se habría vencido el 16 de marzo de 2010 y se procedió por ello al comiso del vehículo.