Auto Supremo AS/0476/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0476/2021

Fecha: 16-Sep-2021

a).- En cuanto al vencimiento del plazo de la autorización, para la permanencia del vehículo.

Respecto a este aspecto, corresponde tener en cuenta tres situaciones:

Desde el punto de vista normativo, se asume que el art. 133 de la LGA y el art. 231 del RLGA, desarrollan en forma precisa las características esenciales que hacen al ingreso, permanencia y salida de vehículos para turismo, siendo las más importantes: a) que el plazo máximo de autorización es de seis (6) meses; b) que es posible su renovación por un tiempo similar, previa justificación; y, c) en caso de incumplimiento de este plazo, se procederá al comiso del mismo.

Luego de haber revisado, la parte considerativa de la Resolución de Directorio de la Aduana Nacional, 01-014-12 de 12 de diciembre de 2012, norma administrativa que aprueba el “Formulario Único Salida y Admisión Temporal de Vehículos Acuerdo Boliviano-Argentino” y “su Instructivo de llenado”, se concluye que el referido Formulario Único, tiene por finalidad materializar en forma ágil, eficiente y oportuna, la previsión del art. 231 del RLGA, respecto al ingreso, permanencia y salida de vehículos para turismo, entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República de la Argentina.

Luego de haber compulsado estos dos argumentos, con el formato y contenido del Formulario F-249/A con Número de Trámite 2009641V80115, de fs. 97, el que fue firmado por Juan José Tebes, en su condición de turista, el 16 de diciembre de 2009, cuando ingresó a territorio aduanero nacional, se llega a las siguientes conclusiones:

Es un formulario de adhesión, en el que a manera de declaración jurada se hace constar que: “-Me comprometo a retronar/salir del país con el vehículo y vehículo de arrastre, dentro del plazo autorizado por la Administración Aduanera, asumiendo toda responsabilidad que dicho incumplimiento pueda generar.- Asimismo declaro conocer las normas aduaneras vigentes en el Estado Plurinacional de Bolivia (…) que reglamentan la salida y admisión temporal de vehículos turísticos”.

Siendo la Administración Aduanera, parte de la Administración Pública, es plenamente coherente que genere los mecanismos suficientes para poder efectivizar lo previsto en el art. 9 num. 4) de la Constitución Política del Estado, que dispone: “Son fines esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución y la Ley; 4. Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución”, norma que tienen plena correspondencia con los principios de publicidad, transparencia, eficiencia, calidad, calidez, responsabilidad y resultados, establecido en el art. 232 de la misma Constitución.