Auto Supremo AS/0476/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0476/2021

Fecha: 16-Sep-2021

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACION Y ADMISIÓN.

Contra el indicado Auto de Vista, la Entidad demandada formuló recurso de casación, de fs. 264 a 267, conforme al siguiente detalle:

1.- a) El Auto de Vista señala que “… no es justo que la Administración Aduanera, pretenda imponer al turista, una sanción tan grave como es comiso de su vehículo, si no se le ha comunicado en forma previa, los derechos y obligaciones que puede gozar y por ende cumplir al ingresar al territorio nacional”.

Señaló que, dentro el errado razonamiento del Auto de Vista recurrido, se tiene que éste, no tomó en cuenta el art. 133 inc. n) de la Ley General de Aduanas y art. 231 de su Reglamento -Decreto Supremo Nº 25870-; por lo que, el Auto de Vista no analizó que el destino aduanero especial o excepción de vehículo turistas es temporal y fenece a su vencimiento; razón por la que, la Resolución de Directorio Nº RD 01-023-05 de 20 de julio de 2005 que aprueba el procedimiento para ingreso y salida de vehículos de uso privado para turismo, establece en el Acápite V, Literal A, num. 2, inc. c) que, los vehículos turísticos que sean sorprendidos en territorio nacional, con su plazo de permanencia vencido, serán decomisados y sometidos a proceso conforme el inc. g) del art. 181 del Código Tributario, Ley Nº 2492, no habiéndose tomado en cuenta en el Auto de Vista, que el Formulario F-249/A Nº 2009641V80115, es una declaración jurada que debe ser cumplida por quien lo firma (propietario), debiendo por ello el firmante, cumplir su salida antes de su vencimiento; y en caso de no hacerlo, ser procesado por el ilícito de contrabando.