I.2.1. Del Recurso Casación de SEYSA.
El representante legal de la empresa demandada, denunció que el Auto de Vista impugnado incurre en aplicación indebida de la ley, por cuanto no interpretó correctamente la prueba de descargo que desvirtúa el despido injustificado alegado por la actora; por otro lado, precisa en cuanto a los sueldos devengados, que existe una interpretación errada por parte del Tribunal de alzada -al igual que la Juez de origen-, puesto que en el caso presente no corresponde pago alguno por sueldos devengados, al haber demandado reincorporación luego de 2 años y 4 meses.
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 582/2021.
- Sucre, 20 de septiembre de 2021
- Expediente: SC-CA.SAII- LPZ. 442/2021.
- Distrito: La Paz.
- Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- I.1. Antecedentes del proceso.
- I.1.1. Sentencia.
- I.1.2. Auto de Vista.
- I.2. Motivos del Recurso de Casación.
- I.2.1. Del Recurso Casación de SEYSA.
- I.2.1.1. Petitorio:
- I.2.2. Del Recurso Casación de Hilda Mamani Gonzáles.
- I.2.2.1. Petitorio:
- CONSIDERANDO II:
- II.1. Fundamentos jurídicos del fallo.
- II.1.1. Consideraciones Previas.
- II.1.2. Argumentos de hecho y de derecho.
- II.1.2.1. Del recurso de casación de la Empresa de Servicios Eléctricos Yungas SA.
- infundado
- II.1.2.2. Del recurso de casación de Hilda Mamani Gonzáles.
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
