I.2.2. Del Recurso Casación de Hilda Mamani Gonzáles.
Como casación en la forma, la actora denunció que el Tribunal de alzada consideró el pago de sueldos devengados, desde el 16 de mayo de 2014, fecha en la cual formalizó la demanda laboral; soslayando que, el despido ocurrió el 18 de diciembre de 2012, vulnerando así el art. 10 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006.
Como casación en el fondo, denunció que se violentó su derecho al trabajo y salario justo contenido en el art. 46 de la Constitución Política del Estado (CPE), al no resolverse en apelación por parte del Tribunal de alzada, el reclamo referido al porqué como trabajadora no tiene derecho a percibir salario desde el 18 de diciembre de 2012 al 16 de mayo de 2014.
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 582/2021.
- Sucre, 20 de septiembre de 2021
- Expediente: SC-CA.SAII- LPZ. 442/2021.
- Distrito: La Paz.
- Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- I.1. Antecedentes del proceso.
- I.1.1. Sentencia.
- I.1.2. Auto de Vista.
- I.2. Motivos del Recurso de Casación.
- I.2.1. Del Recurso Casación de SEYSA.
- I.2.1.1. Petitorio:
- I.2.2. Del Recurso Casación de Hilda Mamani Gonzáles.
- I.2.2.1. Petitorio:
- CONSIDERANDO II:
- II.1. Fundamentos jurídicos del fallo.
- II.1.1. Consideraciones Previas.
- II.1.2. Argumentos de hecho y de derecho.
- II.1.2.1. Del recurso de casación de la Empresa de Servicios Eléctricos Yungas SA.
- infundado
- II.1.2.2. Del recurso de casación de Hilda Mamani Gonzáles.
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
