infundado
Por lo expuesto, se establece que el Auto de Vista recurrido, fue emitido en amparo preferente de la trabajadora, y, sin incurrir en la vulneración de derechos aludida por la empresa recurrente, que conforme a los datos del proceso, se verificó que en instancia asumió los recursos conferidos por ley, tal es así que con la debida y suficiente fundamentación, el Tribunal de alzada, resolvió el recurso de apelación interpuesto por la empresa demandada, dando respuesta a todos y cada uno de los agravios expresados en dicho recurso; deviniendo por consiguiente, el recurso de casación en análisis infundado.
En mérito a lo expuesto, se concluye que el recurso planteado se constituye en un recurso incongruente entre su titulación, los fundamentos esgrimidos en su texto y, su petitorio final, en razón a que bajo el denominativo de: “Se adhiere al recurso de casación” y planteando sus agravios tanto en el fondo como en la forma, solicita la casación parcial de la Resolución recurrida, pretensión que hace al recurso interpuesto carente de una técnica recursiva, establecida para el efecto, al no ser claras ni precisas las infracciones acusadas; razones por las que, corresponde declarar el recurso en análisis en infundado.
Consiguientemente, en virtud a las razones expuestas, no identificándose vulneración alguna en el Auto de Vista impugnado, corresponde la aplicación de lo previsto en el art. 220.II del Código Procesal Civil (CPC), aplicable en la materia con la permisión del art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT).
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 582/2021.
- Sucre, 20 de septiembre de 2021
- Expediente: SC-CA.SAII- LPZ. 442/2021.
- Distrito: La Paz.
- Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- I.1. Antecedentes del proceso.
- I.1.1. Sentencia.
- I.1.2. Auto de Vista.
- I.2. Motivos del Recurso de Casación.
- I.2.1. Del Recurso Casación de SEYSA.
- I.2.1.1. Petitorio:
- I.2.2. Del Recurso Casación de Hilda Mamani Gonzáles.
- I.2.2.1. Petitorio:
- CONSIDERANDO II:
- II.1. Fundamentos jurídicos del fallo.
- II.1.1. Consideraciones Previas.
- II.1.2. Argumentos de hecho y de derecho.
- II.1.2.1. Del recurso de casación de la Empresa de Servicios Eléctricos Yungas SA.
- infundado
- II.1.2.2. Del recurso de casación de Hilda Mamani Gonzáles.
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
