VISTOS:
VISTOS: Los recursos de casación cursantes de fs. 692 a 696 vta. y de fs. 700 a 703, interpuestos por Armando Rufino Vásquez Alcázar en representación legal de la Empresa de Servicios Eléctricos Yungas S.A. (SEYSA) y, por Hilda Mamani Gonzáles, impugnando el Auto de Vista N° 121/2018-SSA-I de 4 de octubre, de fs. 685 a 686 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social por reincorporación, seguido por Hilda Mamani Gonzáles contra SEYSA, el Auto N° 220/2021 de 7 de mayo, cursante a fs. 705 vta. que concedió los recursos; el Auto N° 442/2021-A que admitió los recursos, los antecedentes del proceso, y:
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 582/2021.
- Sucre, 20 de septiembre de 2021
- Expediente: SC-CA.SAII- LPZ. 442/2021.
- Distrito: La Paz.
- Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- I.1. Antecedentes del proceso.
- I.1.1. Sentencia.
- I.1.2. Auto de Vista.
- I.2. Motivos del Recurso de Casación.
- I.2.1. Del Recurso Casación de SEYSA.
- I.2.1.1. Petitorio:
- I.2.2. Del Recurso Casación de Hilda Mamani Gonzáles.
- I.2.2.1. Petitorio:
- CONSIDERANDO II:
- II.1. Fundamentos jurídicos del fallo.
- II.1.1. Consideraciones Previas.
- II.1.2. Argumentos de hecho y de derecho.
- II.1.2.1. Del recurso de casación de la Empresa de Servicios Eléctricos Yungas SA.
- infundado
- II.1.2.2. Del recurso de casación de Hilda Mamani Gonzáles.
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
