I.2.2.1. Petitorio:
La recurrente solicitó únicamente se considere el recurso de casación en contra del derecho de pago parcial de salarios devengados a partir del 16 de mayo de 2014 hasta la reincorporación laboral; casando parcialmente el Auto de Vista impugnado, disponiendo el pago de salarios devengados desde la fecha de despido; es decir, desde el 18 de diciembre de 2012, con gastos costas y formalidades de ley.
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 582/2021.
- Sucre, 20 de septiembre de 2021
- Expediente: SC-CA.SAII- LPZ. 442/2021.
- Distrito: La Paz.
- Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- I.1. Antecedentes del proceso.
- I.1.1. Sentencia.
- I.1.2. Auto de Vista.
- I.2. Motivos del Recurso de Casación.
- I.2.1. Del Recurso Casación de SEYSA.
- I.2.1.1. Petitorio:
- I.2.2. Del Recurso Casación de Hilda Mamani Gonzáles.
- I.2.2.1. Petitorio:
- CONSIDERANDO II:
- II.1. Fundamentos jurídicos del fallo.
- II.1.1. Consideraciones Previas.
- II.1.2. Argumentos de hecho y de derecho.
- II.1.2.1. Del recurso de casación de la Empresa de Servicios Eléctricos Yungas SA.
- infundado
- II.1.2.2. Del recurso de casación de Hilda Mamani Gonzáles.
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
