confirmando
Habiendo el Burgomaestre de Bermejo, formulado Recurso de Apelación (a fs. 81 a 84 vta.) en virtud al perjuicio que ocasionaría tal determinación a la economía de su institución; toda vez que, los contratos suscritos con el actor se adecuaban a la naturaleza administrativa no contemplada en la Ley General del Trabajo; la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista N° 132/2016 de 17 de agosto de fs. 135 a 138 vta. confirmando la resolución impugnada de 20 de abril de 2016, procediéndose a la prosecución del proceso.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL
- Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Fragmento 5
- Auto Supremo Nº 583/2021
- Sucre, 20 de septiembre de 2021
- Expediente: SC-CA.SAII-TJA. 415/2021
- Distrito: Tarija
- Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva
- :
- CONSIDERANDO I.
- I.1.Antecedentes del proceso.
- improbada la Excepción Previa de Incompetencia
- confirmando
- I.2. Sentencia.
- PROBADA EN PARTE LA DEMANDA
- TOTAL: Bs. 100.276,20.-
- I.3. Auto de Vista.
- confirmó
- I.4 Motivos del recurso de casación.
- CONSIDERANDO II:
- II.1. Fundamentación y motivación de la presente decisión.
- el actor es un funcionario
- el actor era trabajador regular del Municipio;
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y tómese razón.
