PROBADA EN PARTE LA DEMANDA
Cumplidas las formalidades procesales, el Juez Público de la Niñez y Adolescencia de Partido de Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal Primero de Bermejo del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió la Sentencia N° 08/2019 de 14 de marzo, cursante de fs. 144 a 147 vta., declarando PROBADA EN PARTE LA DEMANDA. Disponiendo que la entidad demandada cancele al actor, los conceptos y montos correspondientes al detalle siguiente:
FECHA DE INGRESO Y CONCLUSIÓN
02 de febrero de 2009 hasta el 12 de junio de 2015.
Tiempo de trabajo: 6 años, 4 meses y 11 días.
Sueldo diciembre de 2014………………………………….. Bs. 3.806,00.-
Subsidio de frontera………………………………………......Bs. 43.390,20.-
Vacaciones………………………………………………….. ..Bs. 4.567,20.-
Aguinaldos……………………………………………………..Bs.48.512.80.-
Total…………………………………………………………… Bs. 100.276,20.-
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL
- Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Fragmento 5
- Auto Supremo Nº 583/2021
- Sucre, 20 de septiembre de 2021
- Expediente: SC-CA.SAII-TJA. 415/2021
- Distrito: Tarija
- Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva
- :
- CONSIDERANDO I.
- I.1.Antecedentes del proceso.
- improbada la Excepción Previa de Incompetencia
- confirmando
- I.2. Sentencia.
- PROBADA EN PARTE LA DEMANDA
- TOTAL: Bs. 100.276,20.-
- I.3. Auto de Vista.
- confirmó
- I.4 Motivos del recurso de casación.
- CONSIDERANDO II:
- II.1. Fundamentación y motivación de la presente decisión.
- el actor es un funcionario
- el actor era trabajador regular del Municipio;
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y tómese razón.
