el actor es un funcionario
1. Con relación a la acusación que las Autoridades Jurisdiccionales que emitieron el Auto de Vista, no consideraron que el demandante no era Servidor Público sino consultor y que su relación se adecuaba al Decreto Supremo 181 y la Ley Safco 1178 cuyos reclamos no fueron advertidos en apelación; se advierte, de la verificación del Auto Vista impugnado a fs. 160 vta., que el Tribunal de apelación dío la respuesta al agravio acusado en el punto 4.1. que de manera textual dice: “al respecto de la revisión de obrados se advierte que la entidad demandada una vez citada con la demanda interpuso excepción de incompetencia fs.65-69, argumentando los mismos fundamentos que ahora nuevamente expone en el memorial recursivo, excepción que fue resuelta por el Tribunal de alzada a través del Auto de Vista N° 132/2016 cursante a fs. 135-139 vta., en el que se resolvió que el juez de instancia es competente para el conocimiento de la causa, exponiendo en dicho Auto de vista el análisis y los fundamentos en base a la línea jurisprudencial sentada por el Tribunal Supremo de Justicia y además en aplicación de la normativa vigente en base a los arts.46 y 48 de la C.P.E. art. 3-g) 4,9 y 43 del C.P.T. y art. 12 de la ley 25 (Ley del Órgano Judicial) en el cual se dejó plenamente establecido que el actor es un funcionario, y como tal, se determinó que al Juzgador le compete tramitar la causa, únicamente para dilucidar si en el presente caso al actor le corresponde el pago de derechos laborales, por lo expuesto no corresponde entrar en mayor análisis al respecto, toda vez que los argumentos referidos por el apelante son los mismos que los expuestos en excepción de incompetencia planteada, motivo por el cual se continuó con la tramitación de la causa hasta el dictado de sentencia”(sic).
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL
- Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Fragmento 5
- Auto Supremo Nº 583/2021
- Sucre, 20 de septiembre de 2021
- Expediente: SC-CA.SAII-TJA. 415/2021
- Distrito: Tarija
- Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva
- :
- CONSIDERANDO I.
- I.1.Antecedentes del proceso.
- improbada la Excepción Previa de Incompetencia
- confirmando
- I.2. Sentencia.
- PROBADA EN PARTE LA DEMANDA
- TOTAL: Bs. 100.276,20.-
- I.3. Auto de Vista.
- confirmó
- I.4 Motivos del recurso de casación.
- CONSIDERANDO II:
- II.1. Fundamentación y motivación de la presente decisión.
- el actor es un funcionario
- el actor era trabajador regular del Municipio;
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y tómese razón.
