POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en ejercicio de la atribución prevista en el art. 184.1 de la Constitución Política del Estado, art. 42. I.1 de la Ley del Órgano Judicial, art. 220.II del CPC, concordado con el art. 252 del CPT, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 166 a 170 vta. Interpuesto por Irineo Flores Martínez en representación del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo; en consecuencia, corresponde mantener firme y subsistente el Auto de Vista N° 103/2021 de 25 de mayo de 2021, de fs. 158 a 161 vta.
Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley 1178.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL
- Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Fragmento 5
- Auto Supremo Nº 583/2021
- Sucre, 20 de septiembre de 2021
- Expediente: SC-CA.SAII-TJA. 415/2021
- Distrito: Tarija
- Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva
- :
- CONSIDERANDO I.
- I.1.Antecedentes del proceso.
- improbada la Excepción Previa de Incompetencia
- confirmando
- I.2. Sentencia.
- PROBADA EN PARTE LA DEMANDA
- TOTAL: Bs. 100.276,20.-
- I.3. Auto de Vista.
- confirmó
- I.4 Motivos del recurso de casación.
- CONSIDERANDO II:
- II.1. Fundamentación y motivación de la presente decisión.
- el actor es un funcionario
- el actor era trabajador regular del Municipio;
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y tómese razón.
