I.1.Antecedentes del proceso.
I.1.Antecedentes del proceso.
El 27 de octubre de 2015, Never Enrique Nieves Carvajal, interpuso ante el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Bermejo del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, demanda de pago de derechos sociales adquiridos y consolidados de fs. 56 a 59, explica que ejerció la labor de personal de apoyo en la Unidad Municipal de Aseo Urbano por el lapso de 6 meses; mientras desempeñaba el cargo fue contratado nuevamente para desempeñar el trabajo de notificador para la Unidad de Aseo Urbano mediante contrato de 4 de agosto de 2009 por un periodo de 144 días; asimismo, mientras desempeñaba las tareas indicadas fue contratado como Técnico II para la Unidad de Aseo Urbano por un periodo de 6 meses; posteriormente el 15 de julio de 2010 mediante Memorando fue designado Encargado de la Maquinaria de Aseo Urbano; subsiguientemente el 1 de octubre de 2010, asumió como Técnico I para Aseo Urbano permaneciendo en funciones hasta el 5 de enero de 2011, para luego ser designado como Técnico I Encargado de Ingresos para la Unidad de Aseo Urbano; así sucesivamente y de forma continua fue contratado bajo la modalidad de consultoría individual en línea por las gestiones 2012, 2013, 2014 trabajando hasta el 17 de junio de 2015, fecha en la cual habría sido despedido.
Arguye que pese a la reiteración del reclamo ante la autoridad edil para su restitución en la fuente laboral, tal solicitud fue desoída por el burgomaestre sin considerar el estado de gravidez de su cónyuge, motivo por el cual se vio obligado a demandar al Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo por la suma de Bs. 162.782.-.
El Juez de Partido, de Trabajo y Seguridad Social de Bermejo del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por resolución de 03 de noviembre de 2015, admitió la referida demanda y corrió traslado a la parte contraria.
Delfor German Burgos Aguirre entonces Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo, el 09 de noviembre de 2015, presentó Excepción de Incompetencia de fs. 65 a 69 vta., rechazando la demanda por incompetencia del Juzgado Laboral, al tratarse el reclamante de un consultor en línea no sujeto al Estatuto del Funcionario Público ni a la Ley General de Trabajo.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL
- Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Fragmento 5
- Auto Supremo Nº 583/2021
- Sucre, 20 de septiembre de 2021
- Expediente: SC-CA.SAII-TJA. 415/2021
- Distrito: Tarija
- Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva
- :
- CONSIDERANDO I.
- I.1.Antecedentes del proceso.
- improbada la Excepción Previa de Incompetencia
- confirmando
- I.2. Sentencia.
- PROBADA EN PARTE LA DEMANDA
- TOTAL: Bs. 100.276,20.-
- I.3. Auto de Vista.
- confirmó
- I.4 Motivos del recurso de casación.
- CONSIDERANDO II:
- II.1. Fundamentación y motivación de la presente decisión.
- el actor es un funcionario
- el actor era trabajador regular del Municipio;
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y tómese razón.
