2.
2. Bajo esos antecedentes, y tramitada que fue la causa, la Juez Público Civil y Comercial 6º de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, pronunció la Sentencia Nº 20/2020 de 16 de octubre de fs. 329 a 332, declarando PROBADA en parte la demanda, respecto a la acción reivindicatoria, desocupación y entrega de bien inmueble e IMPROBADA respecto a los daños y perjuicios; en consecuencia, ordenó a la parte demandada entregar el bien inmueble objeto de la litis completamente desocupado en un plazo de treinta días de ejecutoriada la resolución, bajo prevenciones de librarse mandamiento de desapoderamiento, con costas.
Resolución que puesta en conocimiento de las partes procesales, fue impugnada en apelación por Silvana Justiniano Colombo según escrito de fs. 342 a 343 vta.
2. Denunció que el Auto de Vista apelado se constituye en una resolución que aplicó erróneamente la ley porque el Tribunal de alzada no tomó en cuenta el contenido legal del memorial de 04 de diciembre de 2020 donde el recurrente expresó puntualmente el contenido de su derecho mediante una cronología pormenorizada que no fue tomada en cuenta donde se narró doctrina y los alcances de los arts. 105 y 1453 ambos del Código Civil respecto a la procedencia de la acción reivindicatoria, motivo por el cual alegó la vulneración del debido proceso y el principio de igualdad procesal.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 789/2021
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Fragmento 8
- Distrito:
- VISTOS: El recurso de casación de fs. 364 a 372 interpuesto por Nils Jalil Soria Gascher contra el Auto de Vista Nº 86/2021 de 16 de abril de fs. 360 a 362 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de reivindicación, desocupación, entrega de bien inmueble más pago de daños y perjuicios seguido a instancia del recurrente contra Silvana Justiniano Colombo; el Auto de concesión de 17 de junio de 2021 a fs. 376; el Auto Supremo de Admisión Nº 617/2021-RA de 12 de julio de fs. 382 a 383 vta., todo lo inherente al proceso; y:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la respuesta al recurso de casación.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. De la acción reivindicatoria.
- El derecho de dominio
- el propietario que pretende reivindicar no necesariamente debió estar en posesión corporal o natural del bien, en consideración a que tiene la “posesión civi
- III.2. De la competencia de jueces en materia civil y comercial.
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator:
