Auto Supremo AS/0789/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0789/2021

Fecha: 09-Sep-2021

2.

2. Bajo esos antecedentes, y tramitada que fue la causa, la Juez Público Civil y Comercial 6º de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, pronunció la Sentencia Nº 20/2020 de 16 de octubre de fs. 329 a 332, declarando PROBADA en parte la demanda, respecto a la acción reivindicatoria, desocupación y entrega de bien inmueble e IMPROBADA respecto a los daños y perjuicios; en consecuencia, ordenó a la parte demandada entregar el bien inmueble objeto de la litis completamente desocupado en un plazo de treinta días de ejecutoriada la resolución, bajo prevenciones de librarse mandamiento de desapoderamiento, con costas.

Resolución que puesta en conocimiento de las partes procesales, fue impugnada en apelación por Silvana Justiniano Colombo según escrito de fs. 342 a 343 vta.

2. Denunció que el Auto de Vista apelado se constituye en una resolución que aplicó erróneamente la ley porque el Tribunal de alzada no tomó en cuenta el contenido legal del memorial de 04 de diciembre de 2020 donde el recurrente expresó puntualmente el contenido de su derecho mediante una cronología pormenorizada que no fue tomada en cuenta donde se narró doctrina y los alcances de los arts. 105 y 1453 ambos del Código Civil respecto a la procedencia de la acción reivindicatoria, motivo por el cual alegó la vulneración del debido proceso y el principio de igualdad procesal.