4.
4. Fallo de segunda instancia que puesto en conocimiento de los sujetos procesales, ameritó que el demandante Nils Jalil Soria Gascher, según escrito de fs. 364 a 372, interpusiera recurso de casación, el cual se pasa a analizar.
4. Finalmente acusó la interpretación errónea de la Ley, porque la causa fue desarrollada sin vicios de nulidad y sin vulnerar el debido proceso y legalidad; sin embargo, en la parte resolutiva del Auto de Vista recurrido se señaló que la sentencia se pronunció sin haberse cumplido los requisitos del art. 322 del Código Procesal Civil, lo que acredita la aplicación errónea de la norma en lo referente a la competencia, tornando dicha resolución en incongruente.
En virtud a dichos reclamos, solicitó se “case” la resolución recurrida manteniendo firme y subsistente la sentencia, con costas.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 789/2021
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Fragmento 8
- Distrito:
- VISTOS: El recurso de casación de fs. 364 a 372 interpuesto por Nils Jalil Soria Gascher contra el Auto de Vista Nº 86/2021 de 16 de abril de fs. 360 a 362 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de reivindicación, desocupación, entrega de bien inmueble más pago de daños y perjuicios seguido a instancia del recurrente contra Silvana Justiniano Colombo; el Auto de concesión de 17 de junio de 2021 a fs. 376; el Auto Supremo de Admisión Nº 617/2021-RA de 12 de julio de fs. 382 a 383 vta., todo lo inherente al proceso; y:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la respuesta al recurso de casación.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. De la acción reivindicatoria.
- El derecho de dominio
- el propietario que pretende reivindicar no necesariamente debió estar en posesión corporal o natural del bien, en consideración a que tiene la “posesión civi
- III.2. De la competencia de jueces en materia civil y comercial.
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator:
