El derecho de dominio
En ese entendido y toda vez que lo que se pretende recuperar con esta acción es la posesión de la cosa, resulta pertinente señalar que quien interponga dicha acción debe cumplir con ciertos requisitos que hacen procedente a la misma, que a decir del autor Alexander Rioja Bermúdez en su artículo “Mejor Derecho de Propiedad y Reivindicación”, son tres: 1. El derecho de dominio de quien se pretende dueño; 2. La determinación de la cosa que se pretende reivindicar y; 3. La posesión de la cosa por el demandado.
De dichos requisitos y haciendo hincapié en el primero de estos, debemos precisar que el mismo debe ser acreditado con título idóneo que demuestre que quien pretende dicha tutela sea el titular de la cosa que se pretende reivindicar, pues al estar reservada la interposición de dicha acción únicamente al propietario que no tiene la posesión física de la cosa, no resulta viable que la misma sea interpuesta por quien no acredita tal extremo, es decir por quien no tenga la legitimación activa para interponer la misma; sobre el segundo requisito debemos señalar que la determinación de la cosa debe ser acreditada documentalmente y de manera precisa, es decir que se debe identificar plenamente el inmueble tanto en su ubicación, superficie y limites; finalmente, quien pretende reivindicar debe demostrar que el demandado es quien se encuentra en posesión física del inmueble.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 789/2021
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Fragmento 8
- Distrito:
- VISTOS: El recurso de casación de fs. 364 a 372 interpuesto por Nils Jalil Soria Gascher contra el Auto de Vista Nº 86/2021 de 16 de abril de fs. 360 a 362 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de reivindicación, desocupación, entrega de bien inmueble más pago de daños y perjuicios seguido a instancia del recurrente contra Silvana Justiniano Colombo; el Auto de concesión de 17 de junio de 2021 a fs. 376; el Auto Supremo de Admisión Nº 617/2021-RA de 12 de julio de fs. 382 a 383 vta., todo lo inherente al proceso; y:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la respuesta al recurso de casación.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. De la acción reivindicatoria.
- El derecho de dominio
- el propietario que pretende reivindicar no necesariamente debió estar en posesión corporal o natural del bien, en consideración a que tiene la “posesión civi
- III.2. De la competencia de jueces en materia civil y comercial.
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator:
