3.
3. En mérito a esos antecedentes la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 86/2021 de 16 de abril de fs. 360 a 362 vta., por el que ANULÓ obrados hasta fs. 31 inclusive, en su mérito rechazó la demanda de fs. 31 a 32 y vta., por ser competencia exclusiva del Juez Público de Familia, toda vez que existe hechos que probar sobre la unión libre y si el bien inmueble fuese o no ganancial, con costas y costos. De igual forma, llamó severamente la atención a la Juez A quo por falta de objetividad en la tramitación del proceso y la falta de valoración integral de las pruebas para emitir el fallo.
Determinación que fue asumida en virtud a los siguientes fundamentos:
- Que las pruebas adjuntadas por el demandante por si solas denotan que su pretensión se trata de una disputa entre personas que convivieron bajo un mismo techo y que el inmueble objeto de la litis sea con probabilidad un bien ganancial entre ambos, por lo que la Juez A quo no debió dictar Sentencia fallando probada la demanda.
- Que no se puede tramitar y concluir con sentencia una demanda improponible y subjetiva, toda vez que las partes son excónyuges, es decir, que deviene de una unión libre, tal como se evidencia de las pruebas aportadas por las partes, lo cual indudablemente afecta el debido proceso y a la seguridad jurídica, motivo por el cual la causa debe ser procesada en la vía que corresponda que es mediante el proceso puramente familiar.
- Que no puede ingresar a analizar el fondo del proceso, toda vez que en el caso de autos existió errónea aplicación de las normas que son de orden público, por lo que corresponde anular obrados de acuerdo a lo establecido por el Código Procesal Civil.
3. Acusó que en el caso de autos, existen normas contradictorias, toda vez que respecto a la competencia el Tribunal de alzada señaló que las partes son cónyuges, cuando el recurrente habría demostrado con documentación idónea que ese hecho no es cierto y que en ningún momento manifestó que la demandada era su cónyuge porque ella estaba casada y no tenía libertad de estado para pretender una unión libre para que el bien sea considerado como ganancial, forzando de esta manera a que su inmueble sea considerado como tal, lo que demostraría que se omitió considerar que la presente causa se trata de una demanda ordinaria de reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble más pago de daños y perjuicios en atención de los arts. 105, 1453 y 1454 del Código Civil, pretensión donde no es requisito acreditar en qué calidad ingresó la demandada al inmueble y donde la autoridad competente para tramitar la causa es un juez público en materia civil y comercial.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 789/2021
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Fragmento 8
- Distrito:
- VISTOS: El recurso de casación de fs. 364 a 372 interpuesto por Nils Jalil Soria Gascher contra el Auto de Vista Nº 86/2021 de 16 de abril de fs. 360 a 362 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de reivindicación, desocupación, entrega de bien inmueble más pago de daños y perjuicios seguido a instancia del recurrente contra Silvana Justiniano Colombo; el Auto de concesión de 17 de junio de 2021 a fs. 376; el Auto Supremo de Admisión Nº 617/2021-RA de 12 de julio de fs. 382 a 383 vta., todo lo inherente al proceso; y:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la respuesta al recurso de casación.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. De la acción reivindicatoria.
- El derecho de dominio
- el propietario que pretende reivindicar no necesariamente debió estar en posesión corporal o natural del bien, en consideración a que tiene la “posesión civi
- III.2. De la competencia de jueces en materia civil y comercial.
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator:
