2.- Nulidad por transgresión a los arts. 115-II de la Constitución Política del Estado (CPE), concordante con el 30 núm. 12 de la Ley N° 025 del Órgano Judicial (LOJ), por inobservancia al art. 145-I del Código Procesal Civil (CPC-2013)
Alegó que, el Tribunal de alzada omitió valorar y compulsar de manera prolija la prueba instrumental de descargo de fs. 29 a 30, conllevando con ello, la transgresión de las normas constitucionales citadas; por cuanto el Tribunal de alzada en el quinto agravio del segundo Considerando del Auto de Vista recurrido, inherente al pago de incremento salarial, de manera indebida ratificó la decisión de la Juez de primera instancia al condenarle al pago de incremento salarial de la gestión 2017, bajo el argumento de que en obrados no cursa planilla de pago de aguinaldo de la gestión 2016, argumento que quedó desvirtuado; toda vez que, a fs. 30, sí cursa planilla de aguinaldo de la gestión 2016, el cual acredita que el actor percibió Bs. 2.700.- y que con relación a la planilla de aguinaldo de la gestión 2017, de fs. 29 consta que el trabajador percibió Bs. 3.200; elementos probatorios que acreditan que se procedió al incremento salarial; sin embargo estas pruebas no fueron valoradas ni compulsadas; tal es así, que la planilla de aguinaldo de la gestión 2016 de fs. 30, fue suprimido, condenándole al pago doble.
Concluyó señalando que el Tribunal de alzada, no compulsó de manera exhaustiva y prolija la prueba testifical e instrumental citado en cada uno de los cinco agravios, que debieron merecer una respuesta motivada y fundamentada.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 30
- Sucre, 22 de febrero de 2022
- Demandante:
- Demandado:
- Proceso:
- Departamento: Chuquisaca
- VISTOS:
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia:
- PROBADA en parte
- Auto de Vista:
- REVOCÓ
- EN LA FORMA:
- 1.- Nulidad por transgresión a los arts. 115-II de la Constitución Política del Estado (CPE), concordante con el 30 núm. 12 de la Ley N° 025 del Órgano Judicial (LOJ), así como inobservancia e incumplimiento a lo dispuesto por el art. 5 y 265-I del Código Procesal Civil (CPC-2013).
- a)
- b)
- 2.- Nulidad por transgresión a los arts. 115-II de la Constitución Política del Estado (CPE), concordante con el 30 núm. 12 de la Ley N° 025 del Órgano Judicial (LOJ), por inobservancia al art. 145-I del Código Procesal Civil (CPC-2013)
- Petitorio:
- EN EL FONDO:
- 1.- Indebida aplicación del art. 2 del Decreto Supremo (DS) de 9 de marzo de 1937, sin observar las previsiones del DS N° 3770; así como incumplimiento de los arts. 154 y 202 inc. a) del CPT; e inobservancia del art. 145-I y II del CPC-2013 y transgresión de los arts. 115-II y 180-I de la CPE.
- c)
- d)
- 2.- Vulneración del art. 2-I del DS N° 110 de 1 de mayo de 2009, transgresión de los arts. 115-II y 180-I de la CPE, 30 núm. 1 y 6 de la LOJ, e incumplimiento de los art. 3 inc. f), 60, 154 y 157 del CPT.
- 3.- Transgresión de lo previsto en el arts. 202 del CPT
- 4.- Vulneración del principio de verdad material, previsto en los arts. 180-I de la CPE conexo con el 30 núm. 11) de la LOJ, vulneración del art. 48 del Decreto Reglamentario de la LGT y errónea aplicación del art. 181 del CPT, en lo que refiere al pago de prima anual de las gestiones 2017 y 2018.
- 5.- Omisión de valoración de la prueba e incumplimiento a los requisitos de valoración de prueba previstos en el art. 145-II del CPC-2013 y transgresión del art. 115-II de la CPE por omisión de valoración de los arts. 2 del DS Nº 809 de 1 de mayo de 2011, 2 del DS Nº 1213 de 1 de mayo de 2012, 2 del DS Nº 1549 de 1 de mayo de 2013, 7 del DS Nº 3161 de 1 de mayo de 2017 y 2 del DS Nº 3888 de 1 de mayo de 2019.
- 6.- Infracción del art. 115 de la CPE, respecto a la solicitud de pago de sueldos devengados establecidos en Sentencia.
- 7.- Interpretación errónea de lo dispuesto por los arts. 91-I de la Ley N° 065 y 6-II del Reglamento de Desarrollo parcial a la Ley N° 065, aprobado por el art. único del DS N° 778 de 26 de enero de 2011, e inobservancia de lo regulado en el art. 397-I del CPC-2013, e incumplimiento a lo regulado los arts. 15-I y III y 30 núm. 6, 7 y 8 de la LOJ.
- Contestación al recurso y petitorio:
- Concesión y Admisión:
- III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Doctrina aplicable al caso
- RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1.-
- 3.-
- 4.- Finalmente sobre el séptimo argumento del recurso de casación, referido a que la Juez de primera instancia ordenó el pago total de los beneficios sociales, sin tomar en cuenta las deducciones de Ley; en el caso, el empleador es el agente de retención para pagar los aportes correspondientes, conforme dispone el art. 91 de la Ley Nº 065, por tanto responsable del pago oportuno de las deducciones legales; por ello, no corresponde transferir esta obligación al actor como erróneamente determinó el Tribunal de alzada al momento de resolver el octavo agravio del recurso de apelación (fs. 142 vta.), debiendo ordenarse el pago total de todos los conceptos establecidos en el presente fallo.
- POR TANTO:
- a) Desahucio (Mantiene monto de la Sentencia)
- Total Bs. 9.600,00.-
- b) Indemnización (Mantiene monto de la Sentencia)
- +
- Total, Indemnización Bs. 26.311,10.-
- c) Vacación (Mantiene monto de la Sentencia)
- 4,6 días Bs. 491,73.-
- d) Bono de antigüedad (Mantiene monto de la Sentencia)
- Total, a pagar
- e) Primas
- -
- Total Bs. 8.398,45
- Fragmento 52
- f) Sueldos devengados (Mantiene monto de la Sentencia)
- Total Bs. 15.253,33.-
- g) Doble aguinaldo más multa (Mantiene monto de la Sentencia)
- Total Bs. 6.400,00.-
- h) Incremento salarial
- Salario Año Porcentaje Meses Importe
- Total Bs. 6.480,00.-
- TOTAL a+b+c+d+e+f+g+h = Bs. 77.951,97.-
