Auto Supremo AS/0030/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0030/2022

Fecha: 22-Feb-2022

b)

b) Señaló que el Auto de Vista impugnado emitió un fallo citra petita; por cuanto, omitió pronunciarse sobre los puntos expuestos de su recurso de apelación, referentes a los incs. a), c) y d) del primer agravio del segundo Considerando, inherente al pago del desahucio; asimismo, no se pronunció respecto al pago del bono de antigüedad de la gestión 2019, dispuesto por la Juez de primera instancia de manera ultra petita, que debió ser resuelto en el tercer agravio del referido Considerando y finalmente omitió pronunciarse respecto al agravio inherente al cálculo erróneo del incremento salarial sobre el promedio indemnizable, que debió resolverse en el quinto agravio del Segundo Considerando; estas omisiones, acarrean la nulidad de obrados, por vulneración al debido proceso, derecho a la defensa; por cuanto, le privan del derecho a recibir una respuesta con la debida motivación y fundamentación, respecto de los agravios alegados en su recurso de apelación.

b) Alegó que a tiempo de resolver la indebida aplicación del art. 2 del DS de 9 de marzo de 1937, no consideró de manera correcta los alcances del DS N° 3770 de 09/01/2019, que en su art. 1 y Disposición final primera, DEROGA el art. 2 del DS de 9 de marzo de 1937; por consiguiente, resulta incorrecta la decisión asumida por la Juez y confirmada por el Tribunal, sobre la base de una disposición legal que fue derogada antes de la emisión de la Sentencia; peor aún, cuando los arts. 1 y 2 del DS N° 3770, prohíben al empleador aplicar el retiro indirecto por rebaja de sueldos o salarios, como modalidad de conclusión de la relación laboral.