Auto Supremo AS/0030/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0030/2022

Fecha: 22-Feb-2022

a)

a) Alegó que, el Tribunal de alzada emitió un Auto de Vista carente de validez, en transgresión a las normas constitucionales citadas; argumentando que no resolvió con la debida motivación y fundamentación, los agravios contenidos en los numerales 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6 y 1.8 de su recurso de apelación, que fueron expuestos de manera ordenada y fundamentada; sin embargo el Tribunal de alzada, de forma errónea e indebida resolvió de forma confusa y desordenada, además de unificar los agravios en un solo punto; tal es el caso, del segundo y sexto agravio del Auto de Vista, que posteriormente se resuelve de manera conjunta y no separada, con consideraciones generales, omitiendo dar una respuesta de manera razonable y con la debida motivación y fundamentación, vulnerando la garantía del debido proceso por falta de motivación y fundamentación, llegándose a vulnerar el principio de congruencia en cuanto a la concordancia que debe existir entre los fundamentos planteados y lo resuelto (citra petita), citó la Sentencias Constitucionales Plurinacionales (SCP) N° 0115/2014 de 10 de enero y 0358/2010 de 22 de junio.

a) Indicando que, el Tribunal de alzada, ratificó la decisión de la Juez de primera instancia, de condenar a la empresa al pago del desahucio por despido intempestivo, sin considerar que en el inc. c) - I de la demanda, el actor refirió que fue despedido de manera verbal por el empleador, considerando un despido intempestivo; sin embargo, la Juez determino que hubiese operado un despido indirecto, no existiendo congruencia entre lo demandado, contestado y lo resuelto.