Auto Supremo AS/0030/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0030/2022

Fecha: 22-Feb-2022

7.- Interpretación errónea de lo dispuesto por los arts. 91-I de la Ley N° 065 y 6-II del Reglamento de Desarrollo parcial a la Ley N° 065, aprobado por el art. único del DS N° 778 de 26 de enero de 2011, e inobservancia de lo regulado en el art. 397-I del CPC-2013, e incumplimiento a lo regulado los arts. 15-I y III y 30 núm. 6, 7 y 8 de la LOJ.

El Tribunal de apelación, al momento de resolver el agravio inherente a que la Juez de primera instancia no dispuso en Sentencia que previo pago de salarios, bono de antigüedad, vacaciones y primas anuales, se debe proceder a las deducciones de Ley, deducción que constituye una determinación errónea a los alcances de los arts. 91-I de la Ley N° 065 y 6-II del Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley N° 065, aprobado por el artículo único del DS N° 778 de 26 de enero de 2011; por cuanto, el cumplimiento de dichas disposiciones son de cumplimiento obligatorio al ser de orden público; consecuentemente el Tribunal de alzada incurrió en una omisión indebida, al no disponer en el Auto de Vista, que los montos calificados en Sentencias o Autos de Vista, deben ser claras, expresas y precisas respecto a sus alcances.