Auto Supremo AS/0030/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0030/2022

Fecha: 22-Feb-2022

3.-

3.- Con relación al quinto argumento, referido al pago del incremento salarial de la gestión 2017; pues se alegó que, se omitió valorar la prueba de descargo de fs. 29 a 30 (planillas de aguinaldo g/ 2016 y 2017); respecto del pago del incremento salarial de la gestión 2017, bajo el argumento que, en obrados no cursa planilla de pago de aguinaldo de la gestión 2016; empero que, dicha planilla cursa a fs. 30, que refleja que el actor percibió Bs. 2.700, por este concepto.

De la revisión de los antecedentes, se establece que es evidente la omisión incurrida por los de instancia; pues como denunció el recurrente, la prueba de fs. 29 a 30, consistente en Planillas de pago del aguinaldo de las gestiones 2016 y 2017, no fueron valoradas por los de instancia, prueba que acreditan que el actor percibió la suma de Bs. 2.700, por la gestión 2016 y Bs. 3.200.- por la gestión 2017, demostrándose que se otorgó al actor el pago del incremento salarial de las referidas gestiones; por ello, corresponde enmendar el agravio respecto a este punto, dejando sin efecto estos conceptos.

Con relación al argumento de cálculo erróneo del incremento salarial, resulta evidente el reclamo del recurrente, pues la Juez de primera instancia, de manera errónea realizó el cálculo sobre el promedio indemnizable y no así sobre el salario básico conforme dispone el art. 3 del DS Nº 0809, que dispone: (APLICACIÓN DEL INCREMENTO SALARIAL A LA REMUNERACIÓN BÁSICA). El Incremento Salarial establecido en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, deberá adecuarse a lo dispuesto en el Artículo 26 de la Ley Nº 062, de 28 de noviembre de 2010, del Prepuesto General del Estado - Gestión 2011; que, el art. 26 de la Ley Nº 062, de 28 de noviembre de 2010, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2011, establece: “que el incremento salarial que disponga el Órgano Ejecutivo, sumado al sueldo básico de los servidores públicos, no debe ser igual ni superior a la remuneración básica mensual percibida por el Presidente del Estado Plurinacional, debiéndose establecer acciones administrativas y normativas necesarias que permitan cumplir lo mencionado.”

Por consiguiente, respecto del salario de la gestión 2011, correspondía el incremento al salario básico en el 10% de acuerdo al DS N° 0809; en la gestión 2012 el incremento del 8 % según lo establecido por el DS N°1213; gestión 2013 el 8 % según el DS N° 1549 y gestión 2019 el 4% según el DS N° 3888; por lo que, corresponde corregir el porcentaje de incremento de las gestiones 2011, 2012, 2013 y 2019; consiguientemente, advertidos esos yerros, corresponderá efectuar una nueva liquidación.