Auto Supremo AS/0030/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0030/2022

Fecha: 22-Feb-2022

EN LA FORMA:

La empresa recurrente alegó que el Tribunal de primera instancia, no resolvió con la debida motivación y fundamentación, los agravios contenidos en los numerales 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6 y 1.8 de su recurso de apelación, que fueron expuestos de manera ordenada y fundamentada; tal es el caso, del segundo y sexto agravio del Auto de Vista, que posteriormente se resolvió de manera conjunta y no separada, con consideraciones generales, omitiendo resolver de manera razonable y con la debida motivación y fundamentación, vulnerando la garantía del debido proceso por falta de motivación y fundamentación, llegándose a vulnerar el principio de congruencia en cuanto a la concordancia que debe existir entre los fundamentos planteados y lo resuelto.

Asimismo, alegó que el Auto de Vista impugnado emitió un fallo “citra petita”; por cuanto, omitió pronunciarse sobre los puntos expuestos de su recurso de apelación, referentes a los incs. a), c) y d) del primer agravio del segundo Considerando, inherente al pago del desahucio; asimismo, alegó que, no se pronunció respecto del pago del bono de antigüedad de la gestión 2019, dispuesto por la Juez de primera instancia de manera “ultra petita”, que debió ser resuelto en el tercer agravio del referido Considerando y finalmente omitió pronunciarse respecto del agravio inherente al cálculo erróneo del incremento salarial sobre el promedio indemnizable, que debió resolverse en el quinto agravio del Segundo Considerando.

Por otro lado, alegó que el Tribunal de alzada omitió valorar y compulsar de manera prolija la prueba instrumental de descargo de fs. 29 a 30, conllevando con ello, la transgresión de las normas constitucionales citadas; por cuanto el Tribunal de alzada en el quinto agravio del segundo Considerando del Auto de Vista recurrido, inherente al pago de incremento salarial, de manera indebida ratificó la decisión de la Juez de primera instancia al condenarle al pago de incremento salarial de la gestión 2017, bajo el argumento que en obrados no cursa planilla de pago de aguinaldo de la gestión 2016, argumento que quedó desvirtuado; toda vez que, a fs. 30, sí cursa planilla de aguinaldo de la gestión 2016, que acredita que el actor percibió Bs. 2.700.- y que con relación a la planilla de aguinaldo de la gestión 2017, de fs. 29 consta que el trabajador percibió Bs. 3.200; elementos probatorios que acreditan que se procedió al incremento salarial; sin embargo estas pruebas no fueron valoradas ni compulsadas; tal es así, que la planilla de aguinaldo de la gestión 2016 de fs. 30, fue suprimido, condenándole al pago doble.

En tal sentido, corresponde a este Tribunal verificar si son ciertas o no, las denuncias vertidas por parte de la empresa recurrente, respecto de las irregularidades procedimentales dentro el proceso laboral, a tal efecto revisando el contenido del recurso de apelación; así como los fundamentos del Auto de Vista ahora recurrido, se evidencia que: