1.- Violación de los arts. 115-II de la CPE, 8 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, violación del DS N° 25964 de 21 de octubre de 2000 y arts. 166-II, 169-IV, 32, 85 del DS N° 181
Señaló que los vocales recurridos, después de admitir y reconocer el documento de reconocimiento unilateral de deuda y ocupación de tienda, que no tiene valor; pues fue elaborado violando las previsiones del DS N° 181; de forma arbitraria determinaron el pago del monto de alquiler y entrega de la tienda en los términos que refiere el citado documento; documento que, no puede ser considerado un contrato administrativo, ni siquiera adhesión, por cuanto no intervino la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) o el responsable de contratación (RPC).
Acusó que esta determinación vulneró el principio de congruencia interna y externa prevista en el art. 115-II de la CPE; por cuanto resuelven el proceso en base de documentos que no fueron invocados en el petitorio y sobre la base de documentos que contienen un precio de alquiler, plazo y condiciones distintos al documento de reconocimiento unilateral de deuda; y sobre todo, en base a contratos vencidos, que no son prorrogables, conforme se advierte del contenido de dichos contratos.
Alegó que, el documento de 23 de diciembre de 2002 y demás contratos ampliatorios, son ilegales, porque fueron elaborados en inobservancia del capítulo II del DS N° 25964 de 21 de octubre de 2000 y DS N° 181; consecuentemente, no podría efectuarse ningún incremento o reajuste en base a contratos ilegales, ni establecer la entrega de la tienda, como determinaron los vocales de instancia.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 82
- Sucre, 22 de febrero de 2022
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado: Sabelio Sánchez Ortega
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia
- PROBADA
- 1.- Que, el demandado Sabelio Sánchez Ortega, proceda a la entrega inmediata de la Tienda N° 33 del Mercado Central en favor del Municipio de Sucre.
- 2.-
- II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACION Y ADMISIÓN:
- En la Forma
- Violación de los arts. 190, 192 núm. 2, 397-II y 424 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975).
- Petitorio
- En el fondo
- 1.- Violación de los arts. 115-II de la CPE, 8 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, violación del DS N° 25964 de 21 de octubre de 2000 y arts. 166-II, 169-IV, 32, 85 del DS N° 181
- 2.- Violación de los arts. 519, 520 del Código Civil (CC) y 775 del CPC-1975.
- Contestación al recurso de casación
- Concesión y Admisión:
- III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Doctrina aplicable al caso:
- RESOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO:
- permite considerar que no existen contratos de índole civil estrictos celebrados por la Administración Pública, porque su competencia, voluntad y forma están regidos siempre por el derecho administrativo, aun su objeto esté regido por el derecho privado. Si la Administración Pública es una entidad de derecho público, entonces sus actos son de esa índole, de derecho público
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
