Auto Supremo AS/0082/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0082/2022

Fecha: 22-Feb-2022

1.- Violación de los arts. 115-II de la CPE, 8 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, violación del DS N° 25964 de 21 de octubre de 2000 y arts. 166-II, 169-IV, 32, 85 del DS N° 181

Señaló que los vocales recurridos, después de admitir y reconocer el documento de reconocimiento unilateral de deuda y ocupación de tienda, que no tiene valor; pues fue elaborado violando las previsiones del DS N° 181; de forma arbitraria determinaron el pago del monto de alquiler y entrega de la tienda en los términos que refiere el citado documento; documento que, no puede ser considerado un contrato administrativo, ni siquiera adhesión, por cuanto no intervino la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) o el responsable de contratación (RPC).

Acusó que esta determinación vulneró el principio de congruencia interna y externa prevista en el art. 115-II de la CPE; por cuanto resuelven el proceso en base de documentos que no fueron invocados en el petitorio y sobre la base de documentos que contienen un precio de alquiler, plazo y condiciones distintos al documento de reconocimiento unilateral de deuda; y sobre todo, en base a contratos vencidos, que no son prorrogables, conforme se advierte del contenido de dichos contratos.

Alegó que, el documento de 23 de diciembre de 2002 y demás contratos ampliatorios, son ilegales, porque fueron elaborados en inobservancia del capítulo II del DS N° 25964 de 21 de octubre de 2000 y DS N° 181; consecuentemente, no podría efectuarse ningún incremento o reajuste en base a contratos ilegales, ni establecer la entrega de la tienda, como determinaron los vocales de instancia.