Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0082/2022
Fecha: 22-Feb-2022
Sucre, 22 de febrero de 2022
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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
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SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
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Auto Supremo Nº 82
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Sucre, 22 de febrero de 2022
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Expediente:
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Demandante:
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Demandado: Sabelio Sánchez Ortega
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Proceso:
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Departamento:
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Magistrado Relator:
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VISTOS:
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I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
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Sentencia
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PROBADA
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1.- Que, el demandado Sabelio Sánchez Ortega, proceda a la entrega inmediata de la Tienda N° 33 del Mercado Central en favor del Municipio de Sucre.
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2.-
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II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACION Y ADMISIÓN:
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En la Forma
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Violación de los arts. 190, 192 núm. 2, 397-II y 424 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975).
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Petitorio
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En el fondo
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1.- Violación de los arts. 115-II de la CPE, 8 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, violación del DS N° 25964 de 21 de octubre de 2000 y arts. 166-II, 169-IV, 32, 85 del DS N° 181
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2.- Violación de los arts. 519, 520 del Código Civil (CC) y 775 del CPC-1975.
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Contestación al recurso de casación
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Concesión y Admisión:
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III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
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Doctrina aplicable al caso:
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RESOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO:
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permite considerar que no existen contratos de índole civil estrictos celebrados por la Administración Pública, porque su competencia, voluntad y forma están regidos siempre por el derecho administrativo, aun su objeto esté regido por el derecho privado. Si la Administración Pública es una entidad de derecho público, entonces sus actos son de esa índole, de derecho público
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POR TANTO:
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Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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