2.- Violación de los arts. 519, 520 del Código Civil (CC) y 775 del CPC-1975.
Alegó que, bajo ningún argumento o sustento legal se puede aceptar o utilizar los términos de documento unilateral de reconocimiento de deuda y ocupación de tienda; dado que, ese documento privado no ostenta la calidad de documento administrativo, negociación o concesión, que sea de obra del GAMS, presupuesto para la admisión de una demanda contenciosa, conforme prevé el art. 775 del CPC-1975, que en el caso, no existe; contrariamente, existe una confesión judicial espontanea, cuando el GAMS basó su demanda en el plazo, monto de alquiler suscrito en un documento privado de carácter civil de reconocimiento de deuda y ocupación de tienda, con el valor probatorio previsto en el art. 404-II del CPC-1975 con los efectos del art. 408-num. 2, del citado Código Adjetivo.
Indicó que, en el caso hipotético de reconocer el citado documento, la vía para exigir la suma adeudada y la entrega del ambiente, es la vía civil, tomando en cuenta la Cláusula segunda del citado documento, en observancia a lo previsto en los arts. 519 y 520 del CC, y no así la vía contenciosa.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 82
- Sucre, 22 de febrero de 2022
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado: Sabelio Sánchez Ortega
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia
- PROBADA
- 1.- Que, el demandado Sabelio Sánchez Ortega, proceda a la entrega inmediata de la Tienda N° 33 del Mercado Central en favor del Municipio de Sucre.
- 2.-
- II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACION Y ADMISIÓN:
- En la Forma
- Violación de los arts. 190, 192 núm. 2, 397-II y 424 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975).
- Petitorio
- En el fondo
- 1.- Violación de los arts. 115-II de la CPE, 8 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, violación del DS N° 25964 de 21 de octubre de 2000 y arts. 166-II, 169-IV, 32, 85 del DS N° 181
- 2.- Violación de los arts. 519, 520 del Código Civil (CC) y 775 del CPC-1975.
- Contestación al recurso de casación
- Concesión y Admisión:
- III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Doctrina aplicable al caso:
- RESOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO:
- permite considerar que no existen contratos de índole civil estrictos celebrados por la Administración Pública, porque su competencia, voluntad y forma están regidos siempre por el derecho administrativo, aun su objeto esté regido por el derecho privado. Si la Administración Pública es una entidad de derecho público, entonces sus actos son de esa índole, de derecho público
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
