Auto Supremo AS/0082/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0082/2022

Fecha: 22-Feb-2022

2.- Violación de los arts. 519, 520 del Código Civil (CC) y 775 del CPC-1975.

Alegó que, bajo ningún argumento o sustento legal se puede aceptar o utilizar los términos de documento unilateral de reconocimiento de deuda y ocupación de tienda; dado que, ese documento privado no ostenta la calidad de documento administrativo, negociación o concesión, que sea de obra del GAMS, presupuesto para la admisión de una demanda contenciosa, conforme prevé el art. 775 del CPC-1975, que en el caso, no existe; contrariamente, existe una confesión judicial espontanea, cuando el GAMS basó su demanda en el plazo, monto de alquiler suscrito en un documento privado de carácter civil de reconocimiento de deuda y ocupación de tienda, con el valor probatorio previsto en el art. 404-II del CPC-1975 con los efectos del art. 408-num. 2, del citado Código Adjetivo.

Indicó que, en el caso hipotético de reconocer el citado documento, la vía para exigir la suma adeudada y la entrega del ambiente, es la vía civil, tomando en cuenta la Cláusula segunda del citado documento, en observancia a lo previsto en los arts. 519 y 520 del CC, y no así la vía contenciosa.