Violación de los arts. 190, 192 núm. 2, 397-II y 424 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975).
Argumentó que, ofreció como prueba de descargo la confesión provocada del Alcalde de Sucre de ese entonces, quien no se presentó a dicho acto procesal, ni justificó su inasistencia dentro del plazo que prevé el art. 422 del CPC-1975, correspondiendo dar por confesos todos y cada de un de los hechos propuestos en el interrogatorio adjunto; declaratoria de confesión presunta, que no ha sido mencionada ni valorada en la Sentencia impugnada.
Indicó que, los hechos que debía darse por confesos, descartan definitivamente la procedencia de la demanda; toda vez que, con dicha prueba acreditó la inexistencia de un contrato administrativo actual.
Señaló que, no se aplicó las previsiones del DS N° 181; pues, se suscribió un Contrato unilateral de reconocimiento de deuda y ocupación de Tienda N° 33, en la oficina jurídica de la abogada externa Ximena Torres y reconocida en la Notaría de Fe Publica de la hermana de la referida abogada, todos estos hechos no fueron valorados, ni fundamentados en la Sentencia impugnada, vulnerando el debido proceso por omisión de valoración de la prueba.
Acusó que, dicho documento no ostenta la calidad de documento administrativo, negociación o concesión del GAMS, presupuesto imperativo para la aplicación y admisión de la demanda contenciosa; añadió que contrariamente existe una confesión judicial espontanea, respecto a que dicho documento tiene carácter civil, que impide que el Tribunal de primera instancia, conozca y/o tramite el conocimiento del caso motivo de Litis, viciando el proceso de nulidad, conforme previene el art. 122 de la CPE
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 82
- Sucre, 22 de febrero de 2022
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado: Sabelio Sánchez Ortega
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia
- PROBADA
- 1.- Que, el demandado Sabelio Sánchez Ortega, proceda a la entrega inmediata de la Tienda N° 33 del Mercado Central en favor del Municipio de Sucre.
- 2.-
- II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACION Y ADMISIÓN:
- En la Forma
- Violación de los arts. 190, 192 núm. 2, 397-II y 424 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975).
- Petitorio
- En el fondo
- 1.- Violación de los arts. 115-II de la CPE, 8 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, violación del DS N° 25964 de 21 de octubre de 2000 y arts. 166-II, 169-IV, 32, 85 del DS N° 181
- 2.- Violación de los arts. 519, 520 del Código Civil (CC) y 775 del CPC-1975.
- Contestación al recurso de casación
- Concesión y Admisión:
- III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Doctrina aplicable al caso:
- RESOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO:
- permite considerar que no existen contratos de índole civil estrictos celebrados por la Administración Pública, porque su competencia, voluntad y forma están regidos siempre por el derecho administrativo, aun su objeto esté regido por el derecho privado. Si la Administración Pública es una entidad de derecho público, entonces sus actos son de esa índole, de derecho público
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
