PROBADA
Tramitado el proceso contencioso, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió la Sentencia N° 608/2021 de 3 de septiembre, de fs. 93 a 102, declarando PROBADA en parte la demanda contenciosa deducida por el representante del GAMS, IMPROBADA la demanda de daños y perjuicios deducida por el GAMS; e IMPROBADAS las excepciones de falta de legitimación para obrar e ilegalidad del documento base de la demanda deducida por Sabelio Sánchez Ortega, sin costas según prevé el art. 39 de la Ley N° 1178; disponiendo:
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 82
- Sucre, 22 de febrero de 2022
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado: Sabelio Sánchez Ortega
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia
- PROBADA
- 1.- Que, el demandado Sabelio Sánchez Ortega, proceda a la entrega inmediata de la Tienda N° 33 del Mercado Central en favor del Municipio de Sucre.
- 2.-
- II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACION Y ADMISIÓN:
- En la Forma
- Violación de los arts. 190, 192 núm. 2, 397-II y 424 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975).
- Petitorio
- En el fondo
- 1.- Violación de los arts. 115-II de la CPE, 8 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, violación del DS N° 25964 de 21 de octubre de 2000 y arts. 166-II, 169-IV, 32, 85 del DS N° 181
- 2.- Violación de los arts. 519, 520 del Código Civil (CC) y 775 del CPC-1975.
- Contestación al recurso de casación
- Concesión y Admisión:
- III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Doctrina aplicable al caso:
- RESOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO:
- permite considerar que no existen contratos de índole civil estrictos celebrados por la Administración Pública, porque su competencia, voluntad y forma están regidos siempre por el derecho administrativo, aun su objeto esté regido por el derecho privado. Si la Administración Pública es una entidad de derecho público, entonces sus actos son de esa índole, de derecho público
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
