Auto Supremo AS/0099/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0099/2022

Fecha: 22-Feb-2022

Contestación:

Señaló que el recurso de casación interpuesto, incumple los requisitos exigidos por el art. 271-2 del Código Procesal Civil (CPC-2013) debiendo declararse su improcedencia. En caso de su admisión, debe considerarse que el art. 40 de la Ley Nº 1178 fue derogado y que el art. 1503 del Código Civil establece como causal de interrupción de la prescripción por una demanda judicial, no siendo necesaria el traslado o notificación con la misma a la parte demandada para que opere la prescripción, puesto que el art. 324 de la CPE, es claro en determinar que las deudas por daños económicos al Estado, no prescriben, no pudiendo ser aplicado lo señalado por el art. 40 de la Ley Nº 1178.