Contestación:
Señaló que el recurso de casación interpuesto, incumple los requisitos exigidos por el art. 271-2 del Código Procesal Civil (CPC-2013) debiendo declararse su improcedencia. En caso de su admisión, debe considerarse que el art. 40 de la Ley Nº 1178 fue derogado y que el art. 1503 del Código Civil establece como causal de interrupción de la prescripción por una demanda judicial, no siendo necesaria el traslado o notificación con la misma a la parte demandada para que opere la prescripción, puesto que el art. 324 de la CPE, es claro en determinar que las deudas por daños económicos al Estado, no prescriben, no pudiendo ser aplicado lo señalado por el art. 40 de la Ley Nº 1178.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 99
- Sucre, 22 de febrero de 2022
- Expediente
- Demandante
- Demandado
- Proceso
- Departamento
- Magistrado Relator
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES PROCESALES:
- Sentencia:
- declaró PROBADA EN PARTE
- Auto de Vista:
- REVOCÓ EN PARTE
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Petitorio:
- Contestación:
- Admisión:
- III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Jurisprudencia, doctrina y legislación aplicable al caso.-
- Legislación aplicable al caso:
- Sobre la prescripción de la responsabilidad civil.
- 1.
- 2.
- 3.
- “…SECCION II
- De las causas que suspenden la prescripción
- 6) En cuanto a las deudas por daños económicos causados al Estado.
- SECCION III
- De las causas que interrumpen la prescripción.
- una demanda
- …
- Resolución del caso concreto:
- son las acciones judiciales y las obligaciones emergentes de la responsabilidad civil
- habiéndose operado la prescripción el año 2009
- desde la fecha del hecho generador de
