Auto Supremo AS/0099/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0099/2022

Fecha: 22-Feb-2022

De las causas que suspenden la prescripción

Art. 1501.- (REGLA GENERAL). La prescripción sólo se suspende en los casos de excepción establecidos por la ley.

Art. 1502.- (EXCEPCIONES) (Complementado y modificado por el Art. 39 de la Ley Nº 004 de 31 de marzo de 2010) La prescripción no corre:

1) Contra quien reside o se encuentra fuera del territorio nacional en servicio de la República, hasta treinta días después de haber cesado en sus funciones.

2) Contra el acreedor de una obligación sujeta a condición o día fijo, hasta que la condición se cumpla o el día llegue.

3) Contra el heredero con beneficio de inventario, respecto a los créditos que tenga contra la sucesión.

4) Entre cónyuges.

5) Respecto a una acción de garantía, hasta que tenga lugar la evicción.