De las causas que suspenden la prescripción
Art. 1501.- (REGLA GENERAL). La prescripción sólo se suspende en los casos de excepción establecidos por la ley.
Art. 1502.- (EXCEPCIONES) (Complementado y modificado por el Art. 39 de la Ley Nº 004 de 31 de marzo de 2010) La prescripción no corre:
1) Contra quien reside o se encuentra fuera del territorio nacional en servicio de la República, hasta treinta días después de haber cesado en sus funciones.
2) Contra el acreedor de una obligación sujeta a condición o día fijo, hasta que la condición se cumpla o el día llegue.
3) Contra el heredero con beneficio de inventario, respecto a los créditos que tenga contra la sucesión.
4) Entre cónyuges.
5) Respecto a una acción de garantía, hasta que tenga lugar la evicción.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 99
- Sucre, 22 de febrero de 2022
- Expediente
- Demandante
- Demandado
- Proceso
- Departamento
- Magistrado Relator
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES PROCESALES:
- Sentencia:
- declaró PROBADA EN PARTE
- Auto de Vista:
- REVOCÓ EN PARTE
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Petitorio:
- Contestación:
- Admisión:
- III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Jurisprudencia, doctrina y legislación aplicable al caso.-
- Legislación aplicable al caso:
- Sobre la prescripción de la responsabilidad civil.
- 1.
- 2.
- 3.
- “…SECCION II
- De las causas que suspenden la prescripción
- 6) En cuanto a las deudas por daños económicos causados al Estado.
- SECCION III
- De las causas que interrumpen la prescripción.
- una demanda
- …
- Resolución del caso concreto:
- son las acciones judiciales y las obligaciones emergentes de la responsabilidad civil
- habiéndose operado la prescripción el año 2009
- desde la fecha del hecho generador de
