son las acciones judiciales y las obligaciones emergentes de la responsabilidad civil
Resolviendo el recurso de casación en el fondo se establece que, conforme al análisis del art. 40 de la Ley SAFCO y las causas de suspensión e interrupción previstas en los arts. 1501 al 1506 del CC, desarrolladas en el acápite correspondiente, de la presente resolución; lo que prescribe, son las acciones judiciales y las obligaciones emergentes de la responsabilidad civil; en cuyo contexto legal, se advierte que la prescripción y sus causales de suspensión e interrupción, ocurren en dos fases; la primera, referida al inicio del proceso coactivo fiscal y la segunda, referida a la ejecución de la sentencia emitida en la primera etapa; en consecuencia, considerando que en el caso no se ha llegado a ejecutoriar la Sentencia emitida en primera instancia, al estar pendiente de resolución el recurso de casación interpuesto, se verificará si la responsabilidad civil, respecto de los coactivados Juan Gervacio Sejas Tejerina y Milton Eduardo Fernández Márquez, ha operado o no, antes de accionarse el proceso coactivo fiscal; o en su caso, ocurrieron las causas suspensión e interrupción previstas en los arts. 1501 al 1506 del CC, continuándose o volviendo a reiniciar el cómputo del término de prescripción, respectivamente.
Sobre el particular como ya se desarrolló, se debe tomar en cuenta además que la prescripción consiste en la extinción de la acción emergente de un derecho subjetivo producido por la inacción de su titular durante el lapso de señalado por Ley (10 años).
En ese sentido, de acuerdo a los antecedentes, queda claramente establecido que el hecho o acto y documento y fecha que generó la responsabilidad civil en cuestión, es el incumplimiento al Convenio Nº 34 suscrito el 14 de agosto de 1998 entre el GAMLP y la empresa de Ingenieros Constructores de Bolivia SRL (ICOBOL SRL) que por Informes de Auditoría Nº GL/EP10/E00 R1 y Nº GL/EP10/E00 C1 aprobados por la Contraloría General del Estado, Dictamen de Responsabilidad de Civil Nº CGR/DRC-029/2005 de fs. 1 a 624 que se adjuntó como prueba base de la acción interpuesta, encontrando responsabilidad civil a Jhonny Wilber Prada Uribe en forma solidaria con Germán Andrés Manuel Monroy Chazarreta, José Antonio Alfredo Levy Pacheco, Milton Eduardo Fernández Márquez y Juan Gervaco Sejas Tejerina al tenor del art. 3 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, tipificando su conducta como incumplimiento de contratos administrativos de ejecución de obras, servicios públicos, suministros y concesiones para el primero de ellos, y apropiación y disposición arbitraría de bienes patrimoniales del Estado par los últimos, dentro de las previsiones del art. 77-e) y h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal por la suma de Bs. 511.906.- equivalente a $us. 86.388.-
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 99
- Sucre, 22 de febrero de 2022
- Expediente
- Demandante
- Demandado
- Proceso
- Departamento
- Magistrado Relator
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES PROCESALES:
- Sentencia:
- declaró PROBADA EN PARTE
- Auto de Vista:
- REVOCÓ EN PARTE
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Petitorio:
- Contestación:
- Admisión:
- III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Jurisprudencia, doctrina y legislación aplicable al caso.-
- Legislación aplicable al caso:
- Sobre la prescripción de la responsabilidad civil.
- 1.
- 2.
- 3.
- “…SECCION II
- De las causas que suspenden la prescripción
- 6) En cuanto a las deudas por daños económicos causados al Estado.
- SECCION III
- De las causas que interrumpen la prescripción.
- una demanda
- …
- Resolución del caso concreto:
- son las acciones judiciales y las obligaciones emergentes de la responsabilidad civil
- habiéndose operado la prescripción el año 2009
- desde la fecha del hecho generador de
