Auto Supremo AS/0099/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0099/2022

Fecha: 22-Feb-2022

una demanda

Art. 1503.- (INTERRUPCION POR CITACION JUDICIAL Y MORA). I. La prescripción se interrumpe por una demanda judicial, un decreto o un acto de embargo notificados a quien se quiere impedir que prescriba, aunque el juez sea incompetente. II. La prescripción se interrumpe también por cualquier otro acto que sirva para constituir en mora al deudor.

Art. 1504.- (INEFICACIA DE LA INTERRUPCION). La prescripción no se interrumpe:

1) Si la notificación se anula por falta de forma o se declara su falsedad.

2) Si el demandante desiste de su demanda o deja extinguir la instancia, con arreglo al Código de Procedimiento Civil.

3) Si el demandado es absuelto de la demanda.

Art. 1505.- (INTERRUPCION POR RENOCIMIENTO DEL DERECHO Y REANUDACION DE SU EJERCICIO). La prescripción se interrumpe por el reconocimiento expreso o tácito del derecho que haga aquel contra quien el derecho puede hacerse valer. También se interrumpe por reanudarse el ejercicio del derecho antes de vencido el término de la prescripción.