Auto Supremo AS/0099/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0099/2022

Fecha: 22-Feb-2022

habiéndose operado la prescripción el año 2009

Al tratarse de actos u hechos que generaron responsabilidad durante la gestión 1998, se establece que el término de 10 años previsto en el art. 40 de la Ley SAFCO concluyó, habiéndose operado la prescripción el año 2009; y si bien esta norma fue declarada inconstitucional el 20 de agosto de 2012, no puede explicarse retroactivamente a un hecho ocurrido el año 1998.

En este contexto, el art. 40 de la Ley 1178 establece que: "Las acciones judiciales y obligaciones emergentes de la responsabilidad civil establecida en la presente Ley, prescribirán en diez años computables a partir del hecho que da lugar a la acción o desde la última actuación procesal. El plazo de la prescripción se suspenderá o se interrumpirá de acuerdo con las causas y en la forma establecida en el Código Civil. Para la iniciación de acciones por hechos o actos ocurridos antes de la vigencia de la presente ley, este término de prescripción se computará a partir de la fecha de dicha vigencia".

Es pertinente señalar, en concordancia con lo dispuesto por los arts. 1503 y 1505 del Código Civil, a los que nos remite el art. 40 de la Ley SAFCO, que la notificación con una demanda judicial, la constitución del deudor en mora y el reconocimiento por parte del deudor, agotan las posibilidades de interrupción de la prescripción por parte del titular del derecho de crédito -la Administración Pública-.