Auto Supremo AS/0099/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0099/2022

Fecha: 22-Feb-2022

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Contra el indicado Auto de Vista, los coactivados Juan Gervacio Sejas Tejerina y Milton Eduardo Fernández Márquez, formularon recurso de casación, conforme a los argumentos siguientes:

Señalaron que desde la fecha del hecho generador (1998 y 1999) hasta el momento de la notificación con la demanda año 2017, habrían transcurrido más de 18 años, de igual manera desde el hecho generador hasta la aprobación de la nueva Constitución Política del Estado también transcurrieron 10 años; así como desde la presentación de la demanda 31 de marzo de 2006 hasta la fecha de notificación con la misma, transcurrieron más de 10 años, habiéndose consolidado la prescripción en cualquiera de los casos que se desee computar los plazos, interpretando y aplicando incorrectamente el art. 40 de la Ley SAFCO.

Indican que se vulneró el debido proceso al declarar inaplicable la jurisprudencia constitucional y ordinaria citada en apelación, equivocándose en analizar Autos Supremos que no coinciden con los expuestos, emitiendo una resolución contra la línea jurisprudencial como es el AS Nº 012/2014 de 27 de febrero de 2014, no pudiendo darse aplicación al art. 324 de la CPE a hechos y actos anteriores a la vigencia de la misma.