Auto Supremo AS/0106/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0106/2022

Fecha: 22-Feb-2022

Del desarrollo precedente, se tiene claro que la congruencia como principio característico del debido proceso, determina la correspondencia que debe existir entre lo pedido y lo resuelto en una determinada causa, debe estar debidamente fundamentada y motivada; es decir, que la autoridad debe emitir su fallo de manera razonada, justificando su decisión en los hechos y en el derecho.

En ese marco, revisado minuciosamente el Considerando II del Auto de Vista Nº 051/2021, de 9 de febrero, donde se tiene la Decisión, del fallo, de fs. 1920 a 1921, se tiene que en cuanto a todos los puntos venidos a este Tribunal, en casación interpuestos por la parte demandante como también por la demandada, el Tribunal de apelación, estableció y desarrolló cada uno de los puntos, resolviendo con la debida fundamentación y motivación que debe contener todo fallo, previa valoración de todos los medios de prueba ofrecidos por las partes que tengan relación con el caso que se juzga; por lo que, el Auto de Vista recurrido, se encuentra debidamente fundamentado y motivado, cumpliendo con el principio de congruencia contemplado en el art. 265-I del Código Procesal Civil, habiéndose resuelto respondiendo todos los puntos apelados por las partes, sin privárseles de ningún derecho; por lo que, al haber el Tribunal de alzada emitido pronunciamiento sobre todos los puntos de apelación.

Por consiguiente, se advierte que los reclamos realizados por las partes, no son evidentes; porque el Auto de Vista N° 051/2021 de 9 de febrero, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 1920 a 1921, expresó todos los puntos, en términos claros, positivos y precisos, que fueron objeto de las apelación, advirtiéndose con claridad que el proceso se ha desarrollado sin vicios de nulidad, en el marco del debido proceso y que los intereses de las partes han sido debidamente sustanciados, por cuanto, al momento de la emisión tanto de la Sentencia como del Auto de Vista, se otorgaron a las mismas, la tutela judicial efectiva y se resguardó el derecho a la defensa.

En el marco legal descrito, corresponde aplicar el artículo 220-II del CPC-2013, con la facultad remisiva del artículo 252 del CPT.

POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en el art. 184-1 de la CPE y 42-I-1 de la LOJ, declara INFUNDADOS los recursos de casación de fs. 1933 a 1935, de fs. 1936 a 1941 y de fs. 1944 a 1951, interpuestos por María Eugenia Castillo Ordoñez Vda. de Pescador, en calidad de heredera de Francisco Xavier Pescador Sarget, por Oscar Antonio de la Fuente Amelunge, y por la Cervecería Boliviana Nacional SA (CBN SA) representada por Juan José Illanes Villacorta y Boris Bustillos Tarqui, respectivamente, contra el Auto de Vista N° 051/2021 de 9 de febrero, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 1920 a 1921. Sin costas por ser ambas partes recurrentes.