Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0106/2022
Fecha: 22-Feb-2022
Resolución del caso concreto
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Fragmento 1
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Auto Supremo Nº 106
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Sucre, 22 de febrero de 2022
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VISTOS:
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I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
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Sentencia.
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INVIABLE”
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Auto de Vista.
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CONFIRMÓ
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II. ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN.
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fs. 1933 a 1935, promovido por María Eugenia Castillo Ordoñez Vda. de Pescador
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Petitorio:
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Contestación al recurso de casación.
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fs. 1936 a 1941 por Oscar Antonio de la Fuente Amelunge
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fs. 1944 a 1951 por la Cervecería Boliviana Nacional SA (CBN SA) representada por Juan José Illanes Villacorta y Boris A. Bustillos Tarqui
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Contestación al recurso
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Admisión
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III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO.
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Normativa y doctrina aplicable al caso.
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Del debido proceso
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La fundamentación y motivación, en la resolución de los recursos de apelación
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El principio de congruencia.
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Resolución del caso concreto
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En base a la doctrina aplicable, los argumentos de las partes recurrentes y las precisiones realizadas, se ingresa a resolver los recursos de casación de fs. 1933 a 1935, de fs. 1936 a 1941 y de fs. 1944 a 1951, interpuestos por María Eugenia Castillo Ordoñez Vda. de Pescador, en calidad de heredera de Francisco Xavier Pescador Sarget, por Oscar Antonio de la Fuente Amelunge y por la Cervecería Boliviana Nacional SA (CBN SA) representada por Juan José Illanes Villacorta y Boris Bustillos Tarqui, respectivamente, contra el Auto de Vista N° 051/2021 de 9 de febrero, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 1920 a 1921; de acuerdo al orden siguiente:
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1 y 2.- Resolución de los recursos de casación de las partes demandantes
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Del desarrollo precedente, se tiene claro que la congruencia como principio característico del debido proceso, determina la correspondencia que debe existir entre lo pedido y lo resuelto en una determinada causa, debe estar debidamente fundamentada y motivada; es decir, que la autoridad debe emitir su fallo de manera razonada, justificando su decisión en los hechos y en el derecho.
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Regístrese, notifíquese y devuélvase.
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